Dictamen N° 78168/2010
N° 78.168 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Enrique Abarza Martínez, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su designación a contrata, y solicitar su reincorporación al citado servicio, atendido que se encuentra cursando estudios de postgrado, como beneficiario de la beca Presidente de la República, regulada en la ley N° 19.595, por lo que, según estima, al disponerse el término de su contratación, esa repartición habría infringido su obligación de mantenerlo en el cargo durante todo el período de sus estudios y hasta dos años de terminado éstos, como asimismo, le impediría cumplir con la exigencia de desempeñarse en esa entidad, a lo menos, por un lapso igual al doble de aquel que duró la beca, con un mínimo de dos años. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, mediante resolución N° 240, de 2010, del aludido Instituto, se dispuso el cese anticipado de la contratación del solicitante, documento del cual se tomó razón el 9 de septiembre pasado, por encontrarse ajustado a derecho, y cuya total tramitación se notificó al afectado, a través del envío de una carta certificada al domicilio del ex servidor de que se trata, el 27 del mismo mes, según ha informado la entidad reclamada. De esta manera, habiendo concluido legalmente el desempeño del requirente y dado que no se aportan en esta oportunidad antecedentes que ameriten una revisión de esa decisión administrativa, no cabe sino desestimar su alegación en esta parte. Enseguida, en lo que se refiere al segundo aspecto planteado por el peticionario, es menester consignar que el artículo 27 de la ley N° 19.595 creó un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que señala, cuya regulación se encuentra contenida en el D.F.L. N° 1, de 1999, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Planificación, que establece Requisitos, Mecanismos de Postulación y demás normas relativas al aludido programa. El artículo 5° de este último cuerpo normativo, indica las obligaciones a que se encuentran sometidos quienes hayan sido beneficiados con la beca señalada, consistentes en: a) obtener el grado de magíster o doctor al término del período de perfeccionamiento, lo cual debe ser acreditado ante el aludido Ministerio de Planificación dentro de los plazos que indica; b) mantener el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico al que se postule, durante el período de la beca, lo cual también deberá ser acreditado semestralmente y, por último, c) desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, por el período que indica. A su turno, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 46.966, de 2005 y 31.447, de 2008, entre otros, ha manifestado que el desarrollo de una beca de estudios no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado, porque si bien para hacer uso de dicha prerrogativa el postulante debe contar con el patrocinio de su empleador, en el cual éste se compromete a mantenerlo en su cargo, esto sólo puede llevarse a cabo tratándose de quienes gozan de estabilidad en sus cargos titulares, no así respecto de los servidores que se encuentran designados en calidad de contratados, como ocurre en el caso de la especie. Acto seguido, es útil recordar que según se desprende de lo manifestado por este Organismo Contralor en los dictámenes N os 4.415, de 2004 y 56.571, de 2009, entre otros, la decisión de la superioridad en orden a no renovar la respectiva contrata -como aconteció en el caso en estudio-, constituye un impedimento para que el becario pueda cumplir con el deber de desempeñarse en el Servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios en los términos que exige el mencionado artículo 5°, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1999, toda vez que su alejamiento del empleo no se deberá a hechos que le sean imputables, sino al ejercicio por parte de la autoridad administrativa de su facultad privativa para disponer su cese de funciones. En consecuencia, corresponde también desechar este reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República