Dictamen CGR

Dictamen N° 78174/2014

2014-10-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No corresponde aplicar dictamen N° 9.132, de 2013, al informe final N° 63, de ese mismo año, de esta Contraloría General, y vigencia, alcance e interpretación de dicho pronunciamiento

N° 78.174 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director de la Unidad de Control de la Municipalidad de La Florida, solicitando se complemente el Informe Final N° 63, de 2013, sobre “Auditoría a los Ingresos y Gastos en la Corporación Cultural de La Florida”, emitido por este Organismo de Fiscalización, explicándose, por una parte, los motivos que se tuvieron en consideración para que en el análisis del anticipo de recursos sin respaldo entregados por esa entidad edilicia a la referida persona jurídica de derecho privado no se aplicara el criterio contenido en el dictamen N° 9.132, de 2013, el cual señala, en síntesis, que los beneficiarios de subvención municipal no pueden imputar a la misma los desembolsos efectuados con antelación a la fecha del decreto alcaldicio que la aprueba. Lo anterior, en atención a que, en dicho informe, este Órgano de Fiscalización no se pronunció respecto de la circunstancia que ese beneficio fuera otorgado posteriormente a la data de suscripción del acuerdo de voluntades que se financió con los recursos provenientes de la misma. Asimismo, requiere se le indique cuál es la vigencia, alcance e interpretación del dictamen N° 9.132, de 2013. Como cuestión previa, es necesario recordar que, de conformidad con lo señalado en el acápite 2.4, “Anticipo a proveedor sin respaldo”, del aludido informe final, esta Entidad de Control constató que la antedicha Corporación Cultural de La Florida suscribió un contrato de prestación de producción de eventos con la “Sociedad Productora y Capacitadora Veinticuatro” para la implementación de la actividad recreativa de fiestas patrias 2012, estableciéndose, por una parte, en la cláusula octava de la mencionada convención de voluntades, que el precio de los servicios ascendió a $250.000.000, monto que se pagaría "... una vez que la corporación contara con los recursos suficientes para tales efectos y en todo caso al 31 de diciembre de 2012...", y, por otra, en su estipulación duodécima, que en el evento que la prestadora solicitara anticipo, debía presentar una boleta de garantía a favor de la aludida persona jurídica por la suma equivalente al avance, con una vigencia de 40 días, lo que en definitiva no aconteció. Asimismo, se verificó que mediante el decreto N° 3.561, de 10 de septiembre de 2012, el municipio aprobó una subvención por $23.000.000, distribuida en $20.000.000 para pago parcial de la producción integral de la Fiesta de la Chilenidad 2012 y $3.000.000 para compra de materiales y pago de recursos humanos para armado de stand y sistema eléctrico en Plaza de Abastos. Sobre el particular, es dable expresar que el dictamen N° 9.132, de 2013, precisó que los beneficiarios de una subvención municipal no pueden imputar a la misma los gastos efectuados previamente a la fecha del decreto alcaldicio que la aprueba, puesto que solo en ese momento la entidad respectiva adquiere la certeza de que tal beneficio le ha sido concedido. Agrega dicho pronunciamiento, que el dictamen N° 39.448, de 2004, de este origen, aceptó, excepcionalísimamente, que subvenciones otorgadas en favor de una corporación de educación y salud municipal, pudieran ser utilizadas por esta para atender obligaciones contraídas con anterioridad a la época del otorgamiento del aporte, por cuanto se trataba de pagos impostergables, necesarios para permitir la continuidad de sus operaciones, que se enmarcaban dentro de los fines para los cuales se había entregado el beneficio y que obedecían a deudas debidamente respaldadas. Luego, tratándose de la consulta efectuada por el recurrente respecto de la vigencia, alcance e interpretación del mencionado dictamen, cumple con indicar, por una parte, que aquel constituye jurisprudencia administrativa vigente y, por otra, que dado que la posibilidad de imputar a los aludidos beneficios desembolsos previos a los actos administrativos municipales que los aprueban, constituye una excepción a la regla general, esta debe interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, no pudiendo hacerse extensiva a otras situaciones, sea por similitud o analogía. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la consulta del interesado en orden a que se le indiquen los motivos por los cuales no se consideró el citado pronunciamiento al elaborarse el referido Informe Final N° 63, de 2013, es menester aclarar que tal como se señalara precedentemente, mediante la anotada auditoría a los ingresos y gastos en la Corporación Cultural de La Florida, se constató que la municipalidad otorgó a esa entidad de derecho privado, el 10 de septiembre de 2012, una subvención por $23.000.000 para enterar, en lo que interesa, parte del monto correspondiente al contrato de producción integral de la Fiesta de la Chilenidad 2012, y que, a su vez, el 12 del mismo mes y año, la corporación efectuó el pago de $20.000.000 al respectivo proveedor, verificándose la actividad convenida los días 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de esa anualidad. En este contexto, dado que el anotado beneficio fue concedido con anterioridad a la data en que se realizó el referido pago de los $20.000.000 como también en forma previa a la ejecución de las obras contratadas, no ha resultado procedente la aplicación del precedente jurisprudencial citado por el reclamante, toda vez que en la situación de la especie no se cumplen los presupuestos fácticos de aquel. Por otra parte, respecto a la afirmación del recurrente en orden a que la mencionada municipalidad otorgó con posterioridad a la celebración de la actividad en comento una subvención de $250.000.000 a la referida entidad para cubrir el saldo del acuerdo de voluntades suscrito por la corporación con la Sociedad Productora y Capacitadora Veinticuatro para la implementación de la actividad recreativa de fiestas patrias 2012, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante decreto alcaldicio N° 4.427, de 2012, ese municipio aprobó la entrega de una subvención extraordinaria por el antedicho monto, cuyo objetivo era “Gastos en Recursos Humanos; gastos administrativos y operacionales; gastos actividades artístico - culturales; pago a proveedores”. Luego, de la documentación estudiada no aparece que esa subvención haya tenido por objeto el entero de las obligaciones emanadas del contrato en cuestión, como afirma el reclamante en su presentación, de manera tal que al no existir en la especie una situación similar a la tratada en el citado dictamen N° 9.132, de 2013, no ha correspondido su aplicación en el anotado informe. En consecuencia, dado que los presupuestos fácticos examinados por la auditoría en comento son diversos al resuelto por el pronunciamiento cuya aplicación se requiere, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud formulada por el reclamante, ratificando las conclusiones contenidas en el mencionado Informe Final N° 63, de 2013. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República