Dictamen CGR

Dictamen N° 78184/2014

2014-10-09 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Plazo establecido en el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, debe contabilizarse de manera completa y continua, debiendo ser prestados los respectivos servicios a más tardar desde el 1 de julio del año anterior al pago del estipendio que regula

N° 78.184 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Medio Ambiente, para requerir un pronunciamiento que determine la forma en que ha de computarse el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación al pago de la asignación de gestión, toda vez que se han planteado dudas sobre si serían beneficiarios del “incremento por desempeño colectivo” que ahí se menciona, los servidores que comenzaron a desempeñarse en dicha entidad el día 1 de julio de 2013. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos expresó, en síntesis, que concordando lo dispuesto en el precepto consultado, con lo señalado en los artículos 10, 13 y 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asignación de gestión exige la prestación de labores de manera continua por seis meses en la anualidad objeto de la evaluación, y que éstos han de ser completos, ingresando el funcionario, a más tardar, el 1 de julio del año previo al que corresponda el pago de su componente “por gestión colectivo”. Por su parte, la Subsecretaría del Medio Ambiente, concluye que quien se desempeñó ininterrumpidamente entre el 1 de julio y 31 de diciembre del año sujeto a evaluación, tendrá derecho a percibir la asignación de gestión, con su factor “por gestión colectivo”, al año siguiente. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 10 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fijó la planta de personal de esa superintendencia y su régimen de remuneraciones-, previenen que el personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrá derecho “a una asignación de gestión, ligada al desempeño en el cumplimiento de metas, a los resultados institucionales y a la calidad de servicio prestada a los usuarios” y que uno de sus elementos, denominado “por gestión colectivo”, alcanzará hasta un 7,5%. Seguidamente, el inciso segundo de su artículo 15 establece que “Tendrán derecho a la asignación de gestión los funcionarios que hayan prestado servicios de manera continua por a lo menos durante seis meses en el año objeto de la evaluación.”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo para la Superintendencia del Medio Ambiente, señala que los funcionarios que indica, que se incorporen a la institución “después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo, deberán ser incluidos en uno de aquéllos, sólo en la medida que la incorporación se materialice, a lo menos con seis meses de anticipación al año calendario en que corresponda el pago del incremento por desempeño colectivo.”. Pues bien, de este contexto normativo se advierte que la asignación de gestión se encuentra conformada, entre otros, por el componente “por gestión colectivo”, debiendo interpretarse armónicamente las exigencias de tiempo de incorporación de los funcionarios a la superintendencia, que disponen el inciso segundo del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, y el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 26, de 2011. De conformidad con lo anterior, es dable concluir que el plazo establecido en las normas indicadas ha de ser contabilizado en forma completa y continua, debiendo el funcionario desempeñarse de manera permanente durante los seis últimos meses del año objeto de la evaluación para ser beneficiario de la asignación en análisis, en su componente “por gestión colectivo”. En consecuencia, para obtener el estipendio en el presente ejercicio, corresponde que el servidor haya ingresado a la Superintendencia del Medio Ambiente a más tardar el 1 de julio de 2013, puesto que aquel es el último día en que se puede laborar para cumplir el requisito legal exigido, y esa es la anualidad previa a la prevista para el pago del estipendio. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Medio Ambiente y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República