Dictamen N° 78188/2014
N° 78.188 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Coquimbo, solicitando un pronunciamiento respecto a la petición de doña Nancy Contreras Chávez, profesional funcionaria de esa institución, en orden a que se extienda hasta el 30 de abril de 2014, la comisión de estudios que cumple en la Universidad de Valparaíso, ya que ésta habría decidido prolongar su ejercicio clínico hasta esa mensualidad. Como cuestión previa, cabe señalar que de los términos utilizados por ese organismo, esta Entidad Fiscalizadora entiende que su consulta dice relación con el derecho que le asistiría a la aludida servidora, a recibir las remuneraciones de abril de 2014, en razón de la situación que expone. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que no procede la mencionada prórroga, ya que no se encuentra permitida en la normativa aplicable, mientras que la Universidad de Valparaíso se refirió a las razones de la indicada extensión, la que, según afirma, fue comunicada a ese servicio de salud, a través de una carta remitida el 16 de enero de 2014. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con el artículo 10 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que pertenezcan a la etapa de Destinación y Formación, como ocurre con la referida empleada, se incorporarán a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el servicio o el Ministerio de Salud, mediante comisiones de estudio, las cuales no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de periodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Contreras Chávez cumplió la aludida comisión de estudios desde el 1 de abril del 2011, por lo que, en principio, una vez transcurridos tres años desde esa fecha, aquélla debió reintegrarse a sus labores en el Servicio de Salud Coquimbo. Con todo, en relación al derecho de la señalada profesional funcionaria, al entero de las rentas correspondientes a abril de 2014, resulta necesario recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable a la especie en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la indicada ley N° 19.664-, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán recibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otras razones, de un caso fortuito o fuerza mayor. En este orden de ideas, es menester destacar que de acuerdo a lo informado por la Universidad de Valparaíso, la ausencia de la señora Contreras Chávez en el Servicio de Salud Coquimbo durante esa mensualidad, se motivó en que esa institución de educación superior decidió prolongar su período de ejercicio clínico para obtener su especialidad, la que, a su turno, constituye precisamente la finalidad de su comisión de estudios. De esta manera, es dable colegir que la anotada circunstancia, configura una causal de fuerza mayor, la que justifica la inasistencia de la referida profesional funcionaria y, de acuerdo a lo indicado en el citado artículo 72, la habilita para percibir las remuneraciones respectivas, por lo que ese servicio de salud deberá efectuar los pagos que procedan. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, la Universidad de Valparaíso deberá procurar que las especializaciones médicas que imparta, en el marco de comisiones de estudios dispuestas en virtud del artículo 10 de la ley N° 19.664, se ajusten estrictamente a la extensión máxima prevista en esa norma. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Universidad de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República