Dictamen N° 78199/2015
N° 78.199 Fecha: 01-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4836, conducido por su funcionario, señor Carlos Enrique Mundaca Cáceres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de agosto de 2012, ese servidor, junto con otros empleados, concurrió en el citado vehículo hasta un jardín infantil ubicado en la comuna de Vitacura, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial; una vez en el lugar, fueron agredidos por un grupo de individuos que le lanzaron objetos contundentes al referido móvil, resultando este con abolladuras en su carrocería. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 48, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $121.354, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Enrique Mundaca Cáceres, por los daños ocasionados en el furgón policial Z-4836. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante