Dictamen CGR

Dictamen N° 78221/2013

2013-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 109, de 2013, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Informes de desempeño no tienen el carácter de vinculantes para la junta calificadora

N° 78.221 Fecha: 28-XI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 109, de 2013, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que acepta la renuncia voluntaria presentada por doña Paola Poblete Guerrero, quien, por su parte, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2011-2012. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se efectuó conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente. Como cuestión preliminar, cabe señalar que la señora Poblete Guerrero presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en ese servicio a contar desde el 22 de abril de 2013. En este sentido, cumple recordar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo dispuesto por los dictámenes N os 42.793, de 2011, y 4.868, de 2013, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre el reclamo por falencias que pudieran haberse cometido en dicho proceso, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo servicio. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de transparencia, esta Entidad Fiscalizadora analizará las alegaciones planteadas por la requirente. En primer término, en lo que atañe a la falta de fundamentación en que habría incurrido la Junta Calificadora para tomar su decisión, corresponde anotar que en el acta N° 4 del órgano evaluador, se indican los motivos que justifican el puntaje asignado a los diversos rubros valorizados, pues en ella se deja constancia de qué manera las actuaciones de la señora Poblete Guerrero permitieron rebajar las notas conferidas por el precalificador, por lo que no se advierte irregularidad alguna en este aspecto. Luego, en relación con el reclamo de la ocurrente en orden a que el aludido cuerpo colegiado no consideró sus informes de desempeño, y que solamente ponderó los antecedentes que expone en su presentación, es dable anotar que, de los documentos adjuntos, aparece que el órgano evaluador, para adoptar su decisión, analizó, entre otros, los criterios y argumentos de la precalificación de la recurrente, basada en los informes de desempeño emitidos por su jefatura directa, de lo que se concluye que se tuvieron a la vista los referidos instrumentos, por lo que se rechaza también esta alegación. Lo anterior, es sin perjuicio de añadir que en armonía con lo declarado en el dictamen N o 51.634, de 2013, de este origen, esos informes no resultan obligatorios para la citada Junta. Finalmente, se informa que se ha dado curso a la resolución indicada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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