Dictamen N° 78326/2011
N° 78.326 Fecha : 15-XII-2011 Mediante el oficio N° 2.595, de 2011, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Juan Donoso Castillo, quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.074, de 2011, de esa Sede Regional, a través del cual se concluyó que el interesado no dio cumplimiento en la oportunidad correspondiente a los requisitos previstos en el artículo 73 bis, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, a fin de ejercer el derecho a reemplazar el taxi que señala. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 73 bis del ya referido cuerpo normativo, prescribe en lo que interesa que los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite lo que indica, dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza. De esta forma, y como puede apreciarse, existe una regulación especial a la que debe sujetarse el procedimiento señalado, tal como por lo demás se indicó en el oficio cuya reconsideración se pide, siendo dable agregar que en la referida preceptiva la acreditación de la propiedad del vehículo entrante, en los términos que expresa, está prevista para ejercer el derecho a reemplazo, acreditación que, por tanto, no puede sino verificarse dentro del plazo de 18 meses contemplado para autorizar el reemplazo indicado, tal como lo reconoce la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 70.377, de 2011. En consecuencia y considerando que la recurrente no aporta otros antecedentes que los tenidos a la vista al momento de emitir el oficio cuya reconsideración se solicita, no resulta procedente acceder a lo solicitado, por lo que se confirma el oficio N° 2.074, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en los términos que preceden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República