Dictamen N° 78331/2013
N° 78.331 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana González Robles, funcionaria del Centro de Salud Familiar José Eduardo Ahués de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien solicita un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, toda vez que a pesar de haber postulado a ésta el año 2013, no obtuvo un cupo en la respectiva anualidad. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que la requirente se encuentra en el supuesto previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 20.612, es decir, que por tener más de 60 años al 1 de julio de 2010 postuló a los cupos de excepción, para los cuales en caso de haber más interesados, una comisión médica ministerial tuvo que dar prioridad a los funcionarios y funcionarias conforme al procedimiento que allí expone. Agrega que para los efectos antedichos la ley dispuso de un total de 200 cupos a distribuirse entre los años 2012, 2013 y 2014. Concluye señalando que la señora González Robles, pese a cumplir con los requisitos no quedó seleccionada en ese período, razón por la que debe impetrar nuevamente los beneficios en el primer semestre de 2014. Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal dispone que “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.”. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales, posteriormente, si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y luego, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Añade el inciso final de dicho artículo que para los efectos anotados precedentemente se considerará hasta un total de 200 cupos -50 para el año 2012, 100 para el 2013 y 50 para el año 2014-. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante cumplió 60 años de edad el día 17 de octubre de 2006, esto es, antes del 30 de junio de 2010, por lo que su situación se encuentra regulada en los incisos segundo y siguientes del artículo 2° que viene de citarse, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación establecidos en la ley, en el caso de existir un mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo período. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien la peticionaria reunió las exigencias dispuestas en el artículo 2° de la ley N° 20.612 para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, deberá postular nuevamente a ellas durante el período 2014, toda vez que no ha sido seleccionada en uno de los cupos previstos en los años 2012 y 2013. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante