Dictamen CGR

Dictamen N° 78433/2012

2012-12-18 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Cálculo y revisión de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley N° 20.305 corresponde a la Superintendencia de Pensiones

N° 78.433 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris del Carmen Acuña Huerta, extrabajadora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al recurrente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República