Dictamen CGR

Dictamen N° 78442/2012

2012-12-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede conceder a exonerado político ex empleado de Asentamiento el bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no reunir los requisitos para ello

N° 78.442 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Enrique Rivas Higuera, ex empleado del Asentamiento Santa Teresa, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello. Al respecto, cabe indicar, en primer término, que a través de la resolución exenta N° 5.353, de 2011, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del recurrente y le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $104.438.- mensuales, a partir del 1 de septiembre de 2003. Enseguida, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al interesado no le asiste el derecho a obtener el aludido bono, toda vez que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que su desvinculación del señalado asentamiento ocurrió el día 17 de junio de 1977, es decir, en una época posterior a la exigida por la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República