Dictamen CGR

Dictamen N° 78500/2013

2013-11-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión de régimen en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que indica se encuentra vencido

N° 78.500 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones para remitir la presentación de don Roberto Gallardo Tamayo, extrabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión de jubilación que se le concediera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerando 21 años de imposiciones para su cálculo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° EXO/R-360, de 16 de julio de 2002, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la pensión del interesado en la mencionada excaja. Señala que, ante estas circunstancias, el plazo de revisión del beneficio se encuentra vencido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.260, por cuanto desde la referida fecha de reliquidación han transcurrido más de tres años. Sobre el particular, cabe advertir que por medio de la resolución N° 209, de 4 de enero de 1982, de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se concedió al recurrente un beneficio por la causal de expiración obligada de funciones, el que se reliquidó en el mes de julio de 2002, luego de que le fuera otorgado el abono de tiempo de la ley N o 19.234. Enseguida, se debe hacer presente que desde el momento de la reliquidación del referido beneficio a la época de su primera presentación, esto es, el 15 de enero de 2013, ha transcurrido con creces el plazo de revisión de tres años previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente señalar que el solicitante estuvo afiliado desde el 1 de octubre de 1960 hasta el 31 de mayo de 1981, esto es, 20 años y 8 meses, por lo cual se consideraron 20 años de servicios computables, toda vez que en el citado régimen previsional la fracción superior a seis meses no constituye un año para efectos del cálculo de pensión. De este modo, es dable señalar que, a la fecha, la situación previsional del peticionario se encuentra consolidada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante