Dictamen N° 78511/2013
N° 78.511 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Bizarro Brown, viuda de don Carlos Brown Muñoz, pensionado por invalidez en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión y reliquidación de la pensión que recibía su cónyuge, la que, a su juicio, sería demasiado baja. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los respectivos expedientes jubilatorios del causante, señaló, en síntesis, que dicha franquicia se encuentra correctamente calculada de acuerdo con las normas y jurisprudencia aplicables. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución AP N° 3.326, de 2006, se concedió al señor Brown Muñoz una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por un monto de $ 212.333.-, a contar del 14 de diciembre de 2005, data en la cual éste prefirió esa alternativa en ejercicio del derecho de opción que contempla el artículo 16 de la ley N° 19.234. Al respecto, es necesario puntualizar que la prestación del beneficiario fue determinada de acuerdo con sus 36 últimas rentas imponibles, desde diciembre de 2002 a ese mismo mes del año 2005, fijándose como base de cálculo el monto promedio de $ 490.003.-, correspondiendo al interesado la proporción de 13/30 avos, por su tiempo computable cotizado, resultando de este modo el monto de la pensión antes mencionado. Por otra parte, es menester indicar que no procede determinar el beneficio jubilatorio del causante según el artículo 128 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, toda vez que éste no se encontraba en funciones al 23 de septiembre de 1989, fecha de publicación de la ley N° 18.834, lo que impide la aplicación de la norma en comento, debido a lo cual su pensión de invalidez se concedió en virtud del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Precisado lo anterior, cabe mencionar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el cálculo de la prestación en análisis se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, tal como lo ha señalado el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que no sería tampoco procedente reliquidar en la actualidad la pensión original del causante toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años de que se disponía para hacerlo, atendido lo dispuesto por la ley N° 19.260, en su artículo 4°. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio otorgado por invalidez a don Carlos Brown Muñoz fue correctamente determinado, en su oportunidad, y su monto se encuentra ajustado a las normas que lo regulan. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante