Dictamen N° 78549/2013
N° 78.549 Fecha: 29-XI-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Cisnes quien solicita una aclaración respecto de los actuales beneficiarios del “Bono Leña”, ya que se habría informado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, entidad encargada de su administración, que las personas que resultaron favorecidas con dicho subsidio en la anualidad anterior, lo recibirían también el presente año. Añade que en ciertos casos, algunas de ellas hoy tienen una puntuación más alta en la Ficha de Protección Social, por lo que no fueron seleccionadas para percibirlo. Requerido su informe, el FOSIS expresó que el reglamento que regula el bono de la especie no contempla dentro de los criterios de selección para acceder al mismo, el haberlo recibido en el año 2012. Agrega, que la nómina de personas que cumplieron con los requisitos para obtener la referida prestación -en la anualidad 2013-, le fue entregada por el Ministerio de Desarrollo Social. También se tuvo a la vista el informe de la indicada Cartera de Estado. Al respecto, la glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013, considera la cantidad de $ 2.000.000 miles para atender a las familias en la Región de Aysén mediante el otorgamiento de un subsidio de calefacción denominado “Bono Leña”. Indica que “Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la ficha de protección social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles. La regulación del presente subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos”. En este orden de ideas, los artículos 1° y 3° del decreto N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales -que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción Denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013-, señalan que consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a familias de la Región de Aysén, que cumplan con los requisitos consignados en dicho cuerpo normativo, correspondiéndole al FOSIS verificar la observancia de las exigencias que permiten acceder al mismo, concederlo y extinguirlo, para cuyo efecto utilizará la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, u otra existente en el Registro de Información Social de esa Cartera de Estado. Luego, su artículo 5° precisa que podrán ser beneficiarios del “Bono Leña” aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que a la fecha de publicación de aquel, esto es, el 19 de marzo de 2013, “se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad según se desprenda del puntaje que hayan obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, como asimismo personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6° del presente Reglamento.” Enseguida, este último precepto prescribe que para la selección de las familias que se hallan dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad se atenderá al puntaje que hayan obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de manera tal que se escogerá a aquellas cuya puntuación sea igual o inferior a los 11.734 puntos. Asimismo, su inciso segundo establece que en el caso de las “mujeres jefas de hogar, adultos mayores o personas con discapacidad que tengan domicilio en la Región de Aysén y que no pertenezcan a una familia que se encuentre dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad a que se refiere el inciso precedente, éstos también podrán ser seleccionados como beneficiarios del subsidio, para lo cual el Fosis elaborará un orden de prelación, de menor a mayor puntaje por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria” previniéndose, a continuación, en su inciso tercero, que “Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio Bono Leña, no pudiendo causar este beneficio más de una persona por grupo familiar”. Como puede apreciarse, la normativa que regula el otorgamiento del subsidio de calefacción denominado “Bono Leña” para la presente anualidad, determina las familias y otras personas respecto de las cuales será focalizada su entrega, conforme al puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, y los requisitos que deben reunir para poder impetrarlo. Es así como dicha preceptiva no estableció como presupuesto para acceder a la ayuda de la especie el hecho de haberla obtenido en el año anterior. Sin embargo, es preciso señalar que quienes hubieren percibido dicho bono con anterioridad podrán ser beneficiarios del mismo nuevamente solo en la medida que cumplan con los requisitos fijados en la actual ley de presupuestos y en el referido decreto N° 5 para acceder a él. Transcríbase al Ministerio de Desarrollo Social, al FOSIS y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante