Dictamen N° 78555/2013
N° 78.555 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Alarcón Fuenzalida, con desempeño en el Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas. Requerido su informe, el referido organismo señala haber instruido a la recurrente para que solicite a su Administradora de Fondos de Pensiones que certifique su derecho a rebajar edad para pensionarse por reconocimiento de trabajos pesados, con el objeto de que pueda postular entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 al beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que se establece, los servidores del sector salud que indica, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y el 31 de marzo de 2015, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Por su parte, el inciso segundo del artículo 6° de la citada ley N° 20.612, contempla la posibilidad de rebajar las edades exigidas para impetrar el bono en estudio, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, disposición que permite a los afiliados al régimen previsional regulado por ese cuerpo normativo y que desempeñen tareas catalogadas como pesadas, obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de acuerdo al procedimiento y exigencias que ahí se indican. A su vez, el inciso tercero del antedicho artículo 6° prescribe que quienes se acojan a la rebaja prevista anteriormente deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según proceda, que acredite la situación señalada en el mencionado artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por tanto, la recurrente podrá acceder al beneficio determinado en la ley N° 20.612, con una edad inferior a los 60 años, acreditando la circunstancia mencionada con la respectiva certificación, sin perjuicio de satisfacer las demás exigencias de dicho texto legal, y dependiendo de los cupos disponibles. Transcríbase al Instituto Traumatológico. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante