Dictamen N° 78562/2010
N° 78.562 Fecha: 27-XII-2010 Por el oficio N° 1.218, de 2010, de la Cámara de Diputados, y a petición del diputado señor Enrique Accorsi Opazo, se solicita que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.800, de 2010, de la Dirección General de Aguas; acerca de si la autoridad superior de ese servicio tiene facultades de interpretación del Código de Aguas, y respecto de si ese documento se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Sobre el particular, cabe señalar que se ha tenido a la vista el oficio N° 611, de 2010, de la Dirección General de Aguas, en el que, en lo que interesa, se indica que la resolución exenta citada es un acto de orden interno, emitido en conformidad con lo preceptuado en el artículo 300, letra a), del Código de Aguas, y que la misma contiene órdenes que la autoridad imparte a los funcionarios o agentes públicos y cuyos efectos se limitan al servicio. Al respecto, procede anotar, primeramente, que conforme al artículo 300, letra a), citado, el Director General de Aguas tiene, entre otras atribuciones, la de dictar las normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo. De la norma citada, se desprende, por una parte, que el Director aludido cuenta con facultades para emitir normas e instrucciones internas, vale decir, dirigidas a los funcionarios de esa entidad pública, y, por otra, que ellas pueden relacionarse con la forma en que deben entenderse, para su aplicación, las disposiciones legales y reglamentarias en que incidan, y que correspondan a la competencia de la señalada repartición estatal. Por consiguiente, en armonía con lo precedentemente expuesto, es dable concluir que la autoridad del organismo al que se alude en la consulta, cuenta con atribuciones legales para dictar la resolución exenta aludida e impartir las instrucciones contenidas en la misma. Por otra parte, en lo relativo a si el documento referido está afecto al trámite de toma de razón, procede señalar que de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, el Contralor General tomará razón de los decretos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deben tramitarse por la Contraloría, precisándose en el inciso quinto de la citada norma legal que el Contralor podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales. Pues bien, en conformidad con el precepto antes citado, se dictó la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de cuyo examen resulta que la emisión de instructivos internos por parte de los órganos que integran la Administración del Estado, no se encuentra afecta al aludido control jurídico preventivo. Finalmente, corresponde consignar que en la consulta no se formulan objeciones específicas acerca del contenido de alguno de los numerales de la resolución exenta cuestionada, atendido lo cual no cabe emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de éstos. Es cuanto procede señalar al tenor de la consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República