Dictamen CGR

Dictamen N° 78568/2010

2010-12-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono no imponible previsto en el art/26 de la ley 20403, por haberse desempeñado como funcionaria de Servicio de Salud

N° 78.568 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Inés Sologuren López, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para recibir el pago del bono contemplado en el artículo 26 de la ley N° 20.403, por haberse desempeñado como funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central hasta el 31 de diciembre de 2009. Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 de la citada ley, concedió, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran los Servicios de Salud-, un bono no imponible, que se debió pagar, por una sola vez, en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 66.768, de 2010, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien la peticionaria se encontraba trabajando en el aludido Servicio de Salud a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibió remuneración durante el mes de diciembre de esa anualidad, consta que ésta sólo se desempeñó en el referido Servicio hasta el 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, es dable concluir que la señora Sologuren López no mantuvo vigente la relación estatutaria con el Servicio de Salud respectivo por al menos un día en el mes de enero de 2010, de manera que no le asiste el derecho a percibir el bono previsto en el artículo 26 de la citada ley N° 20.403. Finalmente es menester agregar que el oficio N° 18.904, de 2010, de esta Contraloría General, que invoca la interesada en su favor, fue reconsiderado por el aludido dictamen N° 66.768, del mismo año y origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 66768/2010
Aplica dictamen