Dictamen N° 78573/2011
N° 78.573 Fecha: 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Adriana Gutiérrez Valencia, ex funcionaria del Ministerio de Planificación -actual Ministerio de Desarrollo Social-, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Requerido sus informes, tanto la Tesorería General de la República, como la referida Secretaría de Estado, han señalado, en síntesis, que la servidora no tiene derecho al aludido estipendio, por cuanto no cumplió con el requisito de tener la calidad de funcionaria pública en los órganos y servicios que la citada ley indica, a la fecha de su postulación, ya que cesó en funciones el 1 de abril de 2009 y presentó su solicitud para acceder a aquél el 7 de mayo de esa anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley mencionada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, el aludido Ministerio. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Por su parte, el artículo primero transitorio de la mencionada ley previene que el personal que tenga las referidas edades a la data de entrada en vigencia de ese cuerpo de normas, lo que acontece en el caso de la interesada, accederá al bono siempre que presente la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y satisfaga los demás requisitos del artículo 2° de la misma ley. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en esa preceptiva, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. En consecuencia, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la interesada cesó en sus funciones a contar del 1 de abril de 2009, solicitando el bono el 7 de mayo del mismo año, cabe colegir que no tiene derecho al beneficio en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Finalmente, en cuanto a la falta de oportunidad en la información que se proporcionó a la interesada, sobre los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar, acorde con el antedicho dictamen N° 3.931, de 2011, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de estar en funciones a la data de postulación, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República