Dictamen CGR

Dictamen N° 78575/2012

2012-12-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 141, de 2012, de la Dirección de Obras Hidraúlicas, que aprueba antecedentes y acepta la oferta para la ejecución de las “Obras de Retención en Hondonada, Sector Medio de la Quebrada de Macul, Región Metropolitana”

N° 78.575 Fecha: 18-XII-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 141, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas , que aprueba antecedentes y acepta la oferta para la ejecución de las “Obras de Retención en Hondonada, Sector Medio de la Quebrada de Macul, Región Metropolitana”, por cuanto en el detalle de gastos generales y utilidades presentado por la adjudicataria se consigna la contratación de un “Coordinador Ambiental” por la suma de $16.800.000 y un plazo de 12 meses, en circunstancias de que en su presupuesto incluyó el ítem 4.7, “Encargado Ambiental”, por un monto ascendente a $18.205.380 y por el mismo plazo señalado, sin que se pueda apreciar que las partidas indicadas sean rubros diferentes. Enseguida, no se advierte el alcance de las disposiciones relativas a la comercialización del material excedente que se obtenga de las excavaciones, según se indica en los puntos 4.4.1; 4.4.10 y 4.4.6, de las especificaciones técnicas especiales. A su vez, cabe observar la discordancia entre los puntos 4.1 y 4.4.15 y 4.4.16 de las citadas especificaciones técnicas con el párrafo final del punto 4.4.16, puesto que en aquellos se regula en detalle las obligaciones de reforestación y paisajismo, no obstante que éste señala que no se ejecutarán en el contrato. En otro orden de consideraciones, esa Dirección debió aprobar la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base a la licitación y no como ocurrió en la especie, en que las especificaciones técnicas generales de construcción y las especificaciones ambientales generales, ambas de esa repartición, no fueron sancionadas por el acto en examen. Finalmente, se advierte que se disminuyó el plazo mínimo de 60 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, omitiendo indicar las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejen esa disminución. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación