Dictamen CGR

Dictamen N° 78593/2016

2016-10-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre un asunto de competencia de los tribunales de justicia

N° 78.593 Fecha: 25-X-2016 Don Gilberto Rudolph Vivanco, solicita a este Órgano Contralor se pronuncie sobre el alzamiento del embargo decretado en un inmueble de su propiedad que identifica. Agrega que dicho embargo fue ordenado por resolución sin número de 13 de noviembre de 1997, del Tesorero Regional Metropolitano, inscribiéndose el 17 de marzo de 2012 en los registros respectivos, lo que en su opinión constituye un manifiesto abuso. Sobre la materia, cabe recordar que el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Precisado lo anterior, es necesario consignar que según lo indica el artículo 170 del mencionado Código, corresponde al Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. Ahora bien, de la documentación acompañada consta que los derechos que le corresponden al ocurrente en un inmueble inscrito a fojas 15.669, N° 13.568, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, han sido embargados en los autos caratulados “Servicio de Tesorería con Rudolph Vivanco, Gilberto” La anterior medida cautelar fue decretada por el Tesorero Regional Metropolitano en su calidad de juez sustanciador, en el expediente administrativo rol N° 1063-1997 de Santiago. En ese contexto, esta entidad de fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, puesto que sobre la materia existe un procedimiento ejecutivo especial que se encuentra actualmente en tramitación. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República