Dictamen CGR

Dictamen N° 78612/2016

2016-10-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que manifestó su voluntad de acceder al bono de incentivo al retiro regulado en el título II de la ley N° 19.882 de forma verbal tiene derecho a su entero. Postulación dentro del plazo legal habilita a exfuncionaria para acceder a la bonificación adicional que indica

N° 78.612 Fecha: 25-X-2016 La Superintendencia de Pensiones solicita un pronunciamiento que determine si a la señora María Lorena Salinas Cucullu, exfuncionaria de esa entidad, le asiste el derecho a percibir el bono de incentivo al retiro regulado en el Título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948. Señala que, a su juicio, sí le corresponderían los citados beneficios, por cuanto la interesada habría manifestado la intención de acceder a ellos en el momento de presentar su renuncia, aun cuando no quedó constancia escrita de esa voluntad. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos lo emitió, informando al respecto. Sobre el particular, el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley. Luego, su artículo octavo -vigente con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.948- prescribe que la prestación de que se trata favorece a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades a que se refiere -entre las que se encuentra la Superintendencia de Pensiones- que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Añade, en su inciso segundo, que los que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar esa decisión dentro de los tres primeros meses de éste, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo y la opción de pago a que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono contemplado en la ley N° 19.882, es que los interesados manifiesten su intención de acceder a ella en el momento en que presentan su renuncia. En ese contexto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Salinas Cucullu, con 60 años cumplidos, presentó de forma escrita su renuncia voluntaria al cargo que ejercía en la Superintendencia de Pensiones el 5 de agosto de 2016, para hacerla efectiva a contar del 24 del mismo mes y año, manifestando, en ese mismo acto, su voluntad de acceder a la bonificación por retiro de que se trata, sin que se le indicara si debía formalizar en algún documento esa intención. De este modo, la Superintendencia de Pensiones dictó la resolución exenta N° 1.702, de 9 de agosto de 2016, mediante la cual se aceptó la renuncia de la interesada, no aludiendo en parte alguna a la solicitud de bonificación antedicha. Ahora bien, de los documentos acompañados, y en especial, de los correos electrónicos de la Jefa del Departamento de Desarrollo de las Personas y de la interesada, aparece que esta última comunicó verbalmente su intención de acceder al beneficio en estudio a la indicada jefatura, con anterioridad a la dejación de su cargo, razón por la cual es menester concluir que habiendo cumplido con los requisitos exigidos le asiste el derecho a la bonificación por retiro prevista en el Título II de la ley N° 19.882. En otro orden de ideas, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948 -publicada el 3 de septiembre de 2016-, dispone, en lo pertinente que las ex funcionarias que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refiere el artículo 1° de dicha ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a una bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley. Agrega, su inciso tercero, que para los efectos señalados en el presente artículo las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Es dable recordar que el referido artículo 1° otorga una bonificación adicional a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. En ese sentido, la señora Salinas Cucullu solicitó, el 6 de septiembre de 2016, a través de la página web de la Superintendencia de Pensiones, ser inscrita para acceder a la bonificación adicional de que se trata, esto es, dentro de la fecha prevista en el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948. De conformidad con lo expuesto, es menester concluir que la señora María Lorena Salinas Cucullu podrá acceder al beneficio en comento, en la medida que dé cumplimiento a los demás requisitos legales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República