Dictamen CGR

Dictamen N° 78616/2013

2013-11-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera del plazo establecido para ello en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387
Aplicado por
Dictamen N° 5816/2016
Aplica dictamen

N° 78.616 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Contralora doña Digna Henríquez Rodríguez, exfuncionaria de la Municipalidad de Talcahuano, para pedir la reconsideración del oficio N° 5.206, de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío, el cual concluyó que la interesada no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo requerido oportunamente. En síntesis, la recurrente manifiesta que solicitó el beneficio en comento el 8 de noviembre de 2010, esto es, dentro de plazo, el que para estos efectos debe contabilizarse conforme a lo previsto en la ley N° 20.387, y no como se expresa en el mencionado oficio. Además, solicita que se instruya un proceso disciplinario para determinar que requirió la prestación en la data señalada, ya que la referida entidad edilicia no dejó constancia de ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, determina, en lo que interesa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad -como era el caso de la ocurrente, quien cumplió los 60 años de edad el 28 de diciembre de 2007-, accederán a la prestación en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387, que otorga una bonificación por retiro voluntario a los servidores municipales que indica, establece que, para el personal a que alude, el anotado plazo de 12 meses para impetrar el bono postlaboral, excepcionalmente se computará desde la entrada en vigencia de aquel texto legal, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2009. Conforme a la normativa citada, la señora Henríquez Rodríguez, efectivamente tenía plazo hasta el 14 de noviembre de 2010 para pedir el bono que reclama. En este sentido, si bien la afectada afirma haber efectuado la correspondiente solicitud el día 8 del recién anotado mes y año, no aporta antecedentes que permitan corroborar tal aseveración, como tampoco, que justifiquen la instrucción del proceso disciplinario que solicita, constando únicamente su postulación de fecha 9 de marzo de 2011, la que resulta extemporánea, y no le permite acceder al beneficio en cuestión, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305. Reconsidérase, en lo pertinente, el oficio N° 5.206, de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante