Dictamen CGR

Dictamen N° 78637/2013

2013-11-29 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado carece de derecho a recibir la asignación estalecida en el artículo 4° de la ley N° 20.209

N° 78.637 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Villarroel Pino consultando si a los conductores de ambulancias del Hospital Padre Alberto Hurtado les correspondería recibir el pago de la asignación prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.209. Requerido de informe, dicho centro asistencial manifestó, en síntesis, que no procede el entero del beneficio por el cual se pregunta. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede una bonificación mensual a quienes, entre otros requisitos, se desempeñen en los servicios de salud que indica. Ahora bien, es pertinente destacar que según lo señalado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el aludido hospital es una entidad pública funcionalmente descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinta de los mencionados servicios de salud, por lo que corresponde concluir que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación en análisis. En consecuencia, debe rechazarse la petición del interesado. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante