Dictamen CGR

Dictamen N° 78705/2016

2016-10-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes transfiera al Ministerio de Relaciones Exteriores para la ejecución del convenio que indica

N° 78.705 Fecha: 26-X-2016 La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que le entregue el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), de acuerdo al convenio de transferencia de recursos y ejecución de actividades suscrito por ambas entidades el 25 de julio de 2016. Añade que el referido acuerdo de voluntades tuvo por finalidad el traspaso de $ 91.000.000 con el objeto de financiar en todo o parte los desembolsos necesarios para la participación y operación de las representaciones chilenas en eventos artísticos y culturales de carácter internacional a realizarse en la presente anualidad. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Sobre la materia, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Institución de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con el citado pronunciamiento, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Pues bien, los recursos a que se refiere la consulta se encuentran contenidos en la asignación 24-03-087 del programa 01 del CNCA, correspondiente a la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016, cuya glosa 12 permite celebrar “contratos y convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos internacionales”. Como puede apreciarse, el citado texto legal ubica estos caudales dentro de aquellas transferencias directas a “Otras Entidades Públicas” (subtítulo 24 ítem 03), autorizando su reseñada glosa 12 para que puedan ser destinados a personas jurídicas de derecho público, como acontece con las que forman parte del “Gobierno Central” (subtítulo 24 ítem 02), actuando en este caso el organismo receptor como coejecutor de los recursos junto con el CNCA. Ahora bien, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario, sancionado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, solo aquellas transferencias reconocidas como gastos en el subtítulo 24 ítem 02 del organismo otorgante, y clasificadas como ingresos en el subtítulo 05 ítem 02 de la institución receptora, ingresan al presupuesto de esta última para efectos de su consolidación. Por ello, considerando que en este caso el indicado supuesto no se cumple, pues, como se viera, es la propia ley de presupuestos la que, por una parte, ha ubicado los caudales de que se trata en la asignación 24-03-087, y por la otra, ha autorizado su transferencia a órganos del “Gobierno Central”, es que dichos recursos pueden operarse a través de una cuenta extrapresupuestaria. En tal sentido, conviene destacar que al manejarse como “Fondos en Administración”, los citados haberes deben ser reconocidos como un gasto presupuestario en el organismo que los entrega, sin afectar el presupuesto del que los recibe. De conformidad con lo expuesto, procede que los caudales de la especie se administren en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos de que se trata deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto-, incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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