Dictamen CGR

Dictamen N° 78737/2014

2014-10-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede requerir a exfuncionaria el reintegro de las remuneraciones correspondientes al permiso administrativo compensado que no pudo devolver con trabajo, por fuerza mayor

N° 78.737 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional Metropolitano (T y P) del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consultando si procede requerir a la exfuncionaria doña María José Paredes León, el reintegro de las rentas correspondientes al permiso administrativo compensado que le fue otorgado y que no alcanzó a recuperar antes de su desvinculación, por encontrarse haciendo uso de una licencia médica. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a los funcionarios para solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. Enseguida, conviene destacar que el artículo 72, inciso primero del citado cuerpo normativo, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo las situaciones que allí se indican, entre ellas, la fuerza mayor. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que esa superioridad concedió a la señora Paredes León, un permiso para ausentarse el 2 de mayo de 2014, el que sería compensado a contar del día 7 de ese mes. Con todo, es posible advertir que desde esta última data y hasta su cese -el cual se produjo por término anticipado de su contrata-, aquélla había gozado de licencia médica. En consecuencia, es dable concluir que los hechos que impidieron a la exservidora de que se trata, devolver con trabajo el día de descanso que le fue otorgado, configuran una causal de fuerza mayor, que la habilita para retener las remuneraciones respectivas, motivo por el cual no procede su reintegro. Finalmente, se ha estimado del caso advertir que, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, toda consulta que se formule a esta Entidad de Control por un organismo público, debe ser dirigida por el jefe superior del servicio o el funcionario especialmente habilitado para ello, acompañado de un informe jurídico fundado de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se cumplen en la especie y que tendrán que ser observadas en lo sucesivo. Transcríbase al Director Regional Metropolitano (T y P) del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República