Dictamen CGR

Dictamen N° 7874/2017

2017-03-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 7.874 Fecha: 08-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Ríos Salas, en representación de la sociedad “Acciona Infraestructuras S.A. Agencia en Chile”, en el marco de la licitación “Normalización Hospital Barros Luco Trudeau” -adjudicada por medio de la resolución N° 109, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur y representada por este Órgano de Control, a través del oficio N° 83.993, de 2016- requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N os 2.970 y 3.068, ambas de 2016, y del mismo servicio, que en lo que interesa retrotrae el proceso de licitación a la etapa de evaluación y declara inadmisible las ofertas declarando desierto dicho proceso, respectivamente. Requerido su parecer, dicha repartición pública señala a través del oficio N° 167, de 2017, que el asunto de que se trata está sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de haber observado estrictamente el ordenamiento jurídico vigente al dictar las resoluciones impugnadas. Al respecto, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que con motivo de la citada resolución exenta N° 2.970, el recurrente dedujo en contra del servicio una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso N° 124.199-2016, la que fue declarada inadmisible. Enseguida, que teniendo como base el anterior acto administrativo, el servicio procede a dictar la resolución exenta N° 3.068, de 2016, frente a la cual el requirente, por los fundamentos materia de la petición en estudio, interpuso una nueva acción de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel -rol de ingreso N° 4639-2016-, el que fue rechazado por dicho órgano jurisdiccional, estando pendiente su apelación ante la Excma. Corte Suprema. En mérito de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación