Dictamen N° 78745/2014
N° 78.745 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irma Araya Godoy, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, consultando si su título de Contador le permite percibir la asignación profesional, ya que, a su juicio, habría sido concedido por el Colegio de Contadores, lo que le conferiría el carácter de título profesional, agregando que, además, se encuentra inscrito en el Registro Público de Profesionales que lleva el Ministerio de Justicia, por intermedio del Servicio de Registro Civil e Identificación. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación manifestó que el aludido diploma tiene el carácter de técnico de nivel medio, mientras que el citado organismo empleador expresó que dicha certificación no es útil para acceder al emolumento en consulta. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que, de los antecedentes examinados, aparece que el diploma de la interesada fue otorgado por el Ministerio de Educación en el año 1978, al término de sus estudios en el Instituto Comercial A N° 30, de Santiago, y no por el Colegio de Contadores, como ella sostiene, institución que sólo lo inscribió en sus registros. Enseguida, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por la ley N° 19.699, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, se debe acotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 19.819, de 2001 y 52.093, de 2006, entre otros, informó que las nuevas exigencias establecidas por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, sólo tienen que ser satisfechas por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699, razón por la cual no son aplicables al caso en estudio. No obstante, es menester anotar, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 46.000, de 2006, de este origen, que los establecimientos de educación técnico-profesional nunca han tenido la naturaleza de educación superior, si no que, únicamente, ostentan la de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, sólo invisten la calidad de técnico de nivel medio y no de profesional. En el mismo sentido, en relación al registro público del Ministerio de Justicia a que alude, resulta necesario aclarar que aun cuando el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, de esa Secretaría de Estado, permitió que las personas que se encontraban afiliadas a los Colegios Profesionales, que se transformaron en asociaciones gremiales -como sucede con la peticionaria, quien se habría encontrado inscrita en el Colegio de Contadores-, pasaran a formar parte de esa nómina, dicha circunstancia, en caso alguno, implicó conceder a sus diplomas el carácter de título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, criterio armónico con el contenido en el dictamen N° 2.938, de 1993, de este origen En consecuencia, cabe concluir que el diploma por el cual se consulta no es útil para percibir la asignación de que se trata. Finalmente, en relación a las sentencias judiciales, que, según indica la interesada, se habrían dictado sobre casos similares, es dable hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, aquéllas producen efectos relativos, lo que significa que no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que intervinieron, por lo que no procede su aplicación respecto de personas diversas a las que litigaron en el juicio pertinente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, al Fondo Nacional de Salud y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República