Dictamen CGR

Dictamen N° 78749/2014

2014-10-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Los cobros efectuados por la Municipalidad de Pudahuel a la recurrente por concepto de derechos de aseo resultaron procedentes, por cuanto su inmueble se encontraba afecto al pago de los mismos

N° 78.749 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Donoso González, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, dado que le formuló un cobro por concepto de derechos de aseo, el cual incluye las cuotas correspondientes al año 2004 y la primera del 2005, situación que estima improcedente en atención a que contaba con un certificado de exención de dicha contribución, extendido por ese municipio. Agrega, que no recibió aviso de parte de la entidad edilicia exigiendo el pago respectivo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel informó que el 15 de abril del año en curso, la recurrente le solicitó la condonación de la deuda en comento, situación que no resulta procedente toda vez que las entidades edilicias carecen de facultades para ello. Añade que en dicha oportunidad se le hizo presente a la peticionaria que puede acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que se declaren prescritas las acciones para exigir el pago de aquellos montos. Enseguida, el anotado municipio complementó su oficio anterior, manifestando, en lo que interesa, que sin perjuicio de las medidas propuestas precedentemente, la señora Donoso González puede solicitar acogerse al beneficio previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.742 -que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, y lograr la condonación de los intereses de su deuda, precisando que tal atribución debe ejercerse dentro del plazo de doce meses a contar del 1 de abril de 2014. Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vigente a la época en que se generó la deuda por la que se reclama, preceptuaba que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. El alcalde, con acuerdo del concejo municipal, determinará el número de cuotas en que se dividirá dicho cobro, así como las fechas de vencimiento de las mismas”. A su turno, el inciso cuarto del anotado precepto, disponía a la data que interesa, que “Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales”. Por su parte, la ordenanza del ramo de la Municipalidad de Pudahuel, vigente a la sazón, contemplaba en su artículo 3° la posibilidad que aquellas personas que no estaban beneficiadas por la antedicha franquicia, pudieran, previa solicitud escrita, optar a esta, en atención a las consideraciones socio económicas que el precepto en comento detalla. Ahora bien, es menester señalar que el certificado de exención acompañado por la recurrente cubría únicamente el período comprendido entre el 18 de agosto de 1998 y el 31 de diciembre del año 2000. A su vez, es del caso manifestar, por una parte, que tomando en consideración que en el año 2004 el avalúo del inmueble en comento excedía el límite de la exención legal contemplada en el citado artículo 7°, inciso cuarto, y, por la otra, que no se advierte de los antecedentes aportados que la interesada haya presentado una solicitud de aquellas previstas en el referido artículo 3° de la ordenanza local, no cabe sino entender que durante dicho período la peticionaria se encontraba obligada al pago de los derechos en comento. Por consiguiente, procedió que la Municipalidad de Pudahuel efectuara los cobros por los que se reclama, en atención a que no se advierte la existencia de un motivo en virtud del cual la recurrente estuviese exenta de tal carga. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Pudahuel. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República