Dictamen N° 78778/2012
N° 78.778 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mary Alvear Becerra, viuda del exfuncionario de Gendarmería de Chile, don Juan Eleuterio Galdámez Hidalgo, para solicitar información sobre la tramitación de la reliquidación de su montepío. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, que a la fecha de su fallecimiento al causante se le pagaba una pensión de retiro en relación al 100% de 30/30 avos, sin computar en esta, los abonos de tiempo, por gracia, establecidos en la Ley N° 19.234, por cuanto los mismos no significaban aumento alguno en su pensión puesto que se encontraba determinada en su tope imponible. Agrega el referido informe, que con fecha 22 de marzo de 2009, la recurrente solicitó la reliquidación de su pensión de montepío por la incorporación de 4 quinquenios que el señor Galdámez Hidalgo tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973. Considerando lo anterior y previa opción de la interesada, es dable señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que a través de la resolución Nº 69, de 2012, del aludido organismo previsional, tramitada por esta Entidad Fiscalizadora, el 27 de marzo de 2012, se le otorgó una pensión de montepío no contributiva por la suma de $689.085.-, al mes, equivalente al 100% de las 30/30 avas partes de la renta asignada al grado 1°- A de la E.U.S., más 30% de 15 bienios de la pensión de retiro que hubiese disfrutado el causante, beneficio que fue pagado por la citada Dirección a contar del 18 de marzo de 2009. En consecuencia, procede concluir que el beneficio previsional de la solicitante se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República