Dictamen CGR

Dictamen N° 78783/2012

2012-12-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictámenes N°s. 23.642, 41.507 y 71.382, todos de 2010, de este origen, relativos a cierre de calle en la comuna de El Bosque

N° 78.783 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Egidio Leal Diutour, solicitando se ordene a la Municipalidad de El Bosque el cumplimiento de los dictámenes N°s. 23.642, 41.507 y 71.382, todos de 2010, de este origen, así como se instruya un sumario administrativo para perseguir las responsabilidades funcionarias, debido a la inobservancia de los aludidos pronunciamientos. Al respecto, cabe recordar que con ocasión de una anterior presentación del señor Leal Diutour, este Órgano de Control, emitió el dictamen N° 23.642, de 2010, en el que concluyó, en conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa que regía en ese entonces, que, en la medida que la calle Las Higueras de esa comuna efectivamente convergiera en una avenida principal, no procedía su cierre, por lo que correspondía que la Municipalidad de El Bosque arbitrara las medidas pertinentes para dejar sin efecto la autorización respectiva. Posteriormente, los oficios N°s. 41.507 y 71.382, ambos de 2010, de este origen -que atendieron las solicitudes de reconsideración presentadas por la Municipalidad de El Bosque y por representantes del Comité de Adelanto Las Higueras-, confirmaron el citado pronunciamiento. Requerida al efecto, la Municipalidad de El Bosque indicó que si bien, a fin de dar cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General, con fecha 17 de febrero de 2011 ordenó el retiro del cierre de la calle Las Higueras, actualmente, la ley N° 20.499, publicada el 8 de febrero de 2011, ha dejado sin fundamento los citados pronunciamientos, por lo que correspondería que los vecinos solicitaran una nueva autorización, regularizando dicha medida de control según la nueva normativa. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificada, en lo pertinente, por el artículo único de la referida ley N° 20.499-, concede a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en sus actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. En particular, el artículo 65, letra q), de la ley N° 18.695, en su inciso primero, prevé, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización en comento -la que debe ser fundada y reunir las especificaciones que indica la norma-, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles, o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. A su vez, el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.499 dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, es dable advertir que el plazo para ajustar el cierre existente a la normativa actualmente vigente, venció el 8 de febrero de 2012, sin que conste que ello se haya verificado en la práctica respecto del cierre de esa calle, por lo que procede que dicha entidad edilicia realice las investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades administrativas que pudieran existir en el caso en comento. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las condiciones de la calle de que se trata, cabe hacer presente que en la actualidad no existe restricción legal en cuanto a la naturaleza de la vía a la que converja, no importando si se trata esta última de una vía principal, como aparentemente ocurriría en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.080, de 2011). Luego, corresponde que la Municipalidad de El Bosque arbitre las medidas tendientes a regularizar en forma definitiva la situación descrita, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley N° 20.499, debiendo informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 30 días acerca de tales acciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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