Dictamen CGR

Dictamen N° 78801/2012

2012-12-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la negativa de conceder la salida dominical al condenado por un solo delito

N° 78.801 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Muñoz Sanhueza, Presidente de la Organización No Gubernamental “Desarrollo Ciudadano del Orden” solicitando que se emita un pronunciamiento que aclare si el jefe de un establecimiento penal puede negar el permiso de salida dominical, contemplado en el artículo 109 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al condenado por un solo delito. Al respecto, expone el recurrente que en forma reiterada se ha negado dicho beneficio señalándose como fundamento el carácter del delito cometido, en circunstancias que conforme al referido artículo 109, esta causal de rechazo únicamente puede considerarse tratándose del condenado por un número mayor de delitos. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile ha manifestado, en síntesis, que el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sólo otorga al interno el derecho a postular a éstos, siendo su concesión una facultad privativa del jefe del establecimiento, debiéndose para acceder a ellos, cumplir una serie de requisitos generales y específicos, establecidos en el mencionado ordenamiento. Agrega el informe, que “el carácter del delito es un elemento que se evalúa en forma autónoma al número de delitos que se hayan cometido, donde un solo delito, haya sido de tal carácter, esto es, de tal entidad y gravedad, que, evaluado conjuntamente con los otros elementos de juicio prescritos, lleve a denegar la concesión de un permiso intrapenitenciario.”. Como cuestión previa, cabe señalar, que el mencionado artículo 109, dispone en lo pertinente, que antes de la concesión de cualquiera de los permisos de que trata el Título Quinto del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, deberán analizarse por el Consejo Técnico, cuando corresponda, y en todo caso por el jefe del establecimiento, los antecedentes que lo ameriten, dentro de los cuales se indica “el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos”. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que conforme al artículo 96, letra b), del mencionado reglamento, la salida dominical constituye una clase de permisos de salidas, los cuales se definen por esta misma norma, como beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. En el mismo orden de ideas, el artículo 98 del referido cuerpo reglamentario establece que es facultad privativa del jefe de establecimiento conceder, suspender o revocar los permisos señalados en el artículo 96, conforme a las disposiciones de dicho texto. Por otro lado, debe considerarse que según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra número se define como una “cantidad de personas o cosas de determinada especie”. Atendido lo anterior, en concordancia con el criterio precisado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 59.795, de 2006, esta Contraloría General entiende que el carácter del delito constituye un elemento que debe evaluarse independientemente de la cantidad de ilícitos por los cuales se cumple condena, debido a que las expresiones “delitos” y “los mismos” que utiliza el mencionado artículo 109 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y que al parecer induce el razonamiento expuesto por el recurrente, son posibles de interpretar como la consecuencia gramatical de que la norma en cuestión se refiere a la palabra “número”, la cual puede significar en este caso uno o más delitos. Por lo anterior, cabe concluir que el jefe de un establecimiento penal se encuentra facultado para negar un permiso de salida dominical, atendido el carácter del ilícito cometido, al condenado por un solo delito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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