Dictamen N° 78814/2010
N° 78.814 Fecha: 28-XII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central un proyecto de oficio dirigido al Consejo para la Transparencia, por medio del cual se pone en conocimiento de esa entidad las irregularidades cometidas en el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, en la publicación en su sitio electrónico de antecedentes no fidedignos, relativos a los honorarios percibidos por determinados profesionales del mismo, según se indica en el informe de auditoría especial N° 1, de 2010, de esa Sede Regional, cuya copia se adjunta. Ello, en atención a que conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33, letra a), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, corresponde al aludido Consejo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de dicho cuerpo normativo y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas. De este modo, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del referido texto legal, esa Contraloría Regional estima pertinente informar a la citada entidad de los hechos que pueden constituir una infracción a lo establecido en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia. Consignado lo anterior, en cuanto al proyecto de oficio remitido, esta División Jurídica cumple manifestar que concuerda con lo señalado en éste. No obstante, resulta conveniente que en el párrafo tercero del aludido oficio se sustituya la frase “lo dispuesto en el artículo 7°, letra d, e inciso segundo, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública” por “lo dispuesto en el artículo 7°, letra d, de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285”. Asimismo, en el párrafo quinto del documento se considera necesario que se reemplace la expresión “el artículo 49, de la ley N° 20.285” por “el artículo 49 de la Ley de Transparencia”. Finalmente, cabe sugerir que se sustituya el último párrafo por el siguiente “De conformidad con lo anterior y, según lo dispuesto en el convenio de colaboración celebrado entre este Organismo de Control y dicha corporación, de fecha 3 de junio de 2009, cumple esta Contraloría General con remitir a esa entidad copia de los antecedentes que dan cuentan de ciertos hechos que pueden constituir una infracción a lo establecido en el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, para los fines que estime pertinente”. De acuerdo a lo expuesto, se devuelven a esa Contraloría Regional el proyecto de oficio y los demás documentos remitidos al efecto. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica