Dictamen N° 78823/2012
N° 78.823 Fecha: 19-XII-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la consulta efectuada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, relativa a la correcta distribución porcentual de la bonificación por desempeño individual que establece el artículo 36 de la ley N° 19.664, sobre normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud. Requerida de informe sobre el particular, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud cumplió con evacuarlo mediante el ordinario N° 2.122, de 2012. Al respecto, cabe señalar que el artículo 28, letra c), de la citada ley N° 19.664, reconoce entre las remuneraciones transitorias de los profesionales a que alude, una bonificación por desempeño individual, asociada al proceso de calificaciones. Enseguida, el artículo 36 de ese cuerpo normativo prevé que este beneficio se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento de los Servicios de Salud, mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y que su monto se fijará según la distribución que consigna, esto es, un 10% del total anual de las remuneraciones respectivas, especificadas en el inciso segundo del mismo artículo, para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y un 5% del mismo total anual, para los servidores que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el mencionado 30%. De lo anterior, se desprende que el 30% a que alude la norma, se descompone en dos grupos de funcionarios entre los cuales se distribuye la asignación en estudio, de tal modo que en el primero de ellos se comprende al 15% del total de los profesionales que alcanzaron las mejores evaluaciones, los que acceden a una bonificación del 10% calculada del modo indicado, y en el segundo grupo, que abarca el 15% restante, los que obtienen el mismo beneficio, ascendente a un 5%. En el mismo sentido, conforme al criterio establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código Civil, resulta útil considerar lo dispuesto en otra norma remuneratoria del sector salud, de similar naturaleza a la que se examina, cual es la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.490, la que beneficia al 66% de los funcionarios mejor evaluados, porcentaje que se divide en dos grupos idénticos de servidores que comprenden cada uno, al 33%, esto es, la mitad del total de los beneficiarios. En razón de lo expuesto, resulta procedente que el Servicio de Salud Araucanía Norte regularice la situación y proceda a distribuir en la forma expuesta la asignación por desempeño individual establecida en el artículo 36 de la ley N° 19.664. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República