Dictamen CGR

Dictamen N° 78823/2013

2013-12-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 60, de 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 78.823 Fecha : 02-XII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 60, de 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, que desafecta el Monumento Natural Alerce Costero y amplía el Parque Nacional del mismo nombre en las comunas que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de los antecedentes examinados aparece que la inscripción de dominio a nombre del Fisco del Lote N° 3 o retazo de terreno que forma parte del resto del Fundo Chaihuín, en la comuna de La Unión, aludida en el numeral 1° del punto II del instrumento en análisis, y que rola a fojas 582, N° 664, del Conservador de Bienes Raíces de esa misma comuna, corresponde al Registro de Propiedad del año 2012, lo que se ha omitido consignar en el acto que se sanciona. Del mismo modo, no se ha señalado en el punto II, numeral 2°, del acto en estudio, que el predio ubicado en el Cerro Mirador, que forma parte de la Hijuela N° 5 (ex Monumento Alerce Costero), fue inscrito a nombre del Fisco a fojas 153 N° 182, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2010. Luego, cabe aclarar que según lo graficado en el plano N° 14102-2157 CR., que se adjunta, la ampliación del Parque Nacional Alerce Costero, el Lote N° 1 también deslinda al Este con la propiedad de don Hugo Héctor Vera Hernández y otro, lo que no se ha señalado en el punto III del documento del rubro. Finalmente, en lo meramente formal cumple con señalar que el último acápite del decreto debió corresponder al punto IV y no al III, como allí se indica, pues este último se encuentra repetido. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República