Dictamen N° 78832/2012
N° 78.832 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francia Lagos Barlari, en representación de la Unión Nacional de Escuelas Especiales (UNEES), consultando si procede que la edad de ingreso a las escuelas especiales de lenguaje, que a su juicio se encontraría establecida en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, sea aclarada, precisada y/o modificada por una resolución administrativa suscrita por un funcionario público subalterno y diverso del Presidente de la República. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresa que las normas sobre edades de ingreso a una Escuela Especial de Lenguaje están contenidas en el decreto N° 170, de 2009 -que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial-, y en el decreto N° 332, de 2011 -que determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular-, ambos actos administrativos de la citada Secretaría de Estado y suscritos por el Presidente de la República. Así, el artículo 31 del aludido decreto N° 170, de 2009, previene que “El niño o niña con Trastorno Específico del Lenguaje que asiste a una escuela especial de lenguaje, será beneficiario de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confirme la presencia del trastorno, que para los efectos de este reglamento será a partir de los 3 años de edad, hasta los 5 años 11 meses.”. Como es posible advertir, el precepto recién transcrito establece el rango de edad que deben cumplir los alumnos que presenten un trastorno como el indicado y que asistan a una de las mencionadas escuelas para efectos de que ellas puedan impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial. Ahora bien, en cuanto a lo consultado, corresponde señalar que el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, preceptúa que “La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.”. En armonía con lo anterior, el artículo 2° del referido decreto N° 332, de 2011, dispone que “Los y las estudiantes con trastornos específicos del Lenguaje podrán ingresar a las Escuelas Especiales de Lenguaje, según las siguientes edades mínimas: a) Nivel Medio Mayor: Tres años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente; b) Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente; y c) Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.”. Agrega, su artículo transitorio que los estudiantes que estén cursando alguno de los niveles y modalidades a que se refiere tal decreto, y que hayan iniciado sus estudios con edades distintas a las señaladas en los artículos precedentes, continuarán su trayectoria de acuerdo a la normativa vigente al momento de su ingreso. Consecuente con lo expuesto, el cuerpo normativo que establece las edades mínimas de ingreso de los alumnos a las indicadas escuelas especiales de lenguaje, a diferencia de lo sustentado por la recurrente y por el Ministerio requerido, es el aludido decreto N° 332, de 2011, que ha sido suscrito por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, por lo que su aclaración, precisión y/o modificación, correspondería que se realizara a través de un acto administrativo de análogas características. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República