Dictamen N° 78834/2012
N° 78.834 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Godoy Cartes reclamando en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana que, a través de la resolución exenta que indica, ordenó el archivo de su solicitud de herencia vacante de doña Teresa Jesús Peña Ramírez por encontrarse otorgada la posesión efectiva a herederos de grado preferente al Fisco. Señala que el fundamento de dicho acto no sería efectivo, pues de acuerdo a las informaciones que habría recabado, las acciones que poseía en una sociedad anónima están aún a nombre de la causante. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se registra bajo el N° 238, ingreso de solicitud de posesión efectiva a nombre de doña Teresa Jesús Peña Ramírez, RUN 1.401.742-9, con fecha 19 de enero de 2005, en la Oficina de Santiago de ese Servicio. Añade que dicha solicitud fue aprobada mediante la resolución exenta N° 11.133, de 20 de abril de 2005, emitida por el Director Regional Metropolitano, publicada en extracto en el Diario Oficial e inscrita bajo el N° 21674-2005 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con fecha 2 de mayo de 2005, acompañando el certificado de posesión efectiva respectivo a favor de sus 19 herederos. Por su parte, el Subsecretario de Bienes Nacionales manifiesta que la funcionaria encargada de la tramitación de herencias vacantes al tiempo de la denuncia en cuestión, y su posterior archivo, se encuentra sometida a sumario administrativo, sin que ese servicio cuente con más antecedentes sobre la materia que la mencionada resolución exenta que ordenó el archivo, encontrándose actualmente realizando una revisión general de sus procedimientos internos. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de su Párrafo IV, agregando, en lo que interesa, que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco. Luego, el artículo 983 del Código Civil señala en lo pertinente, que son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, su cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Asimismo, el artículo 995 del mismo cuerpo legal prescribe que a falta de todos los herederos abintestato designados en las normas previas, sucederá el Fisco. De las disposiciones transcritas se desprende que el Fisco está llamado a la sucesión intestada y a falta de asignatarios con mejor derecho, sucede como heredero, haciéndose dueño de los bienes respectivos por sucesión por causa de muerte. En la especie, aparece que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana archivó la solicitud del señor Godoy Cartes, basándose en que la posesión efectiva ya había sido otorgada a herederos de grado preferente y que esa circunstancia fue ratificada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, órgano que otorgó dicha posesión efectiva, por lo que cabe concluir que el Fisco no posee en este caso la calidad de heredero. En cuanto al hecho de que ciertas acciones societarias estén aún a nombre de la señora Peña Ramírez, cumple con hacer presente que el artículo 18 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, prescribe que las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que indica, añadiendo que los dineros que se obtengan permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones por el término de cinco años desde la fecha de la venta correspondiente. Agrega que vencido dicho plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile, pagándose y distribuyéndose en la forma que señale el reglamento. De esta forma, se advierte que la legislación contempla un procedimiento especial en caso que los herederos de un causante no inscriban a su nombre las acciones que este poseía en una sociedad anónima, por lo que, atendido que el Fisco no tiene dicha calidad respecto de doña Teresa Peña Ramírez, no le cabe intervención alguna en esta materia al Ministerio de Bienes Nacionales ni a su Secretaría Regional Ministerial Metropolitana. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República