Dictamen N° 78844/2012
N° 78.844 Fecha: 19-XII-2012 Don Mario Zúñiga Montecino se ha dirigido a esta Entidad de Control denunciando que durante el año 2011 presentó una postulación al Programa de Apoyo a Emprendimientos Sociales llevado a cabo por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -en adelante, FOSIS-, pasando a la etapa de evaluación, luego de la cual no fue contactado para efectos de seguir con el procedimiento respectivo. Añade que debido a lo anterior, remitió un escrito a dicho servicio, obteniendo respuestas ambiguas, ya que mediante una carta de 11 de agosto de 2011, se le indicó que tras finalizar el proceso de diagnóstico su solicitud no fue escogida, mientras que de acuerdo con una misiva de fecha 29 de agosto de ese mismo año, se le informó que no registraba postulación para ese período. Requerido su informe, el FOSIS señaló que si bien el peticionario fue considerado para la etapa de evaluación, finalmente se desestimó su postulación ya que la naturaleza de la iniciativa que presentó, al ser netamente productiva y no consistir en un emprendimiento social, no se ajustó al perfil del programa, de conformidad a lo establecido en el pliego de condiciones que rigió para ese certamen. Al respecto, el N° 12 de las bases del Programa de Apoyo a Emprendimientos Sociales, aprobadas por la resolución exenta N° 96, de 2011, de la Dirección Regional de Coquimbo del FOSIS, preceptúa que el objetivo específico de la convocatoria es contribuir a que los beneficiarios generen o aumenten sus ingresos a través del fortalecimiento de sus emprendimientos sociales, definiendo estos últimos como “aquellas iniciativas económicas orientadas en primera instancia a la generación de ingresos, basadas en la entrega de servicios que tengan como efecto directo un beneficio social”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la iniciativa presentada por el peticionario, consistente en la venta de diarios y revistas, es una actividad productiva que no cumple con el perfil de la convocatoria de la especie, la que estaba destinada al fortalecimiento de emprendimientos sociales, en los términos ya descritos, por lo que la decisión adoptada por el FOSIS consistente en el rechazo de la postulación en comento se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse el reclamo. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que en la carta remitida por el Fosis con fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual comunicó a don Mario Zúñiga el rechazo de su requerimiento, no se dieron a conocer los fundamentos de tal decisión, por lo que en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 6.038, de 2012, de este origen, y en aplicación de los principios de probidad administrativa y de transparencia, ese organismo deberá arbitrar las medidas para que las decisiones que adopte respecto de solicitudes presentadas por particulares sean conocidas de manera oportuna por éstos, con indicación precisa de los fundamentos que las sustentan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República