Dictamen CGR

Dictamen N° 78895/2012

2012-12-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede retener de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, sumas adeudadas a organismos de bienestar de Carabineros de Chile

N° 78.895 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Milla Guerrero, abogado, en representación del señor Jorge Pérez Ponce, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene a esa institución policial, que le haga devolución a su mandante, de las cotizaciones efectuadas al fondo de desahucio, retenidas por aquélla para cubrir deudas que aquél tendría con sus organismos de bienestar. Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que tal reintegro no se ha hecho efectivo, pues las deudas que el interesado mantiene con el bienestar, son por una cantidad mayor al monto que se le debía devolver por imposiciones a dicho fondo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las devoluciones, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a deudas provenientes de obligaciones contraídas en servicio activo con organismos de bienestar, calidad que poseen el Fondo de Ahorro Habitacional, acorde con lo dispuesto en su reglamento, contenido en el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, y la Comisión Acción Social, según lo prescrito en el decreto N° 104, de 1974, de la misma Secretaría de Estado. Al respecto, se debe anotar, según se informó en el dictamen N° 65.189, de 2009, de este Órgano de Control, que la referida entidad policial se encuentra facultada para efectuar descuentos en dicha devolución con el fin de solucionar compromisos contraídos con las mencionadas unidades. En este sentido, en cuanto a que las mencionadas deudas habrían sido pagadas en el año 2009, cabe expresar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de retener de la aludida devolución, sumas por préstamos que el señor Pérez Ponce adeudaba al Fondo de Ahorro Habitacional y a la Comisión de Acción Social, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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