Dictamen N° 789/2021
N° 789 Fecha: 15-IV-2021 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 4, de 2020, del Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin”, del Ejército, que pone término a la investigación sumaria administrativa ordenada instruir en virtud del Informe Final Nº 914, de 2017, de este origen, sobre auditoría y examen de cuentas a los fondos para mantenimiento de potencial bélico ejecutados por el Ejército con fondos de la Ley del Cobre, determinando la extinción de la responsabilidad administrativa de los señores Claudio Michaud Rosas y Cristian Contreras Olivares, por prescripción de la acción disciplinaria. Como cuestión previa, es necesario recordar que el referido proceso disciplinario fue ordenado con el fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen derivar de lo expresado en el acápite I, numeral 2, “Debilidades detectadas en el SIGLE”, letra C, Facturas no registradas en el SIGLE, que señala que “se observó que al ejecutar distintas consultas asociadas a facturas en el referido sistema, estas no se encontraban registradas, no pudiendo extraer la información necesaria que fuera requerida, lo que da cuenta de la falta de integridad en los datos cargados en dicha plataforma”. Pues bien, en virtud del análisis de los antecedentes contenidos en el expediente sumarial, es posible advertir que la indagatoria no se encuentra agotada, debido a que consta que la referida entidad castrense realizó su investigación solo respecto de la falta de registro de la factura Nº 1.266, de 2015, del proveedor “Soluciones Técnicas Ávila & Peric Ltda.”, sin considerar que aquella debe ser dirigida a fin de determinar las responsabilidades de todos los involucrados en la falta de integridad en los datos cargados en la plataforma SIGLE, ocasionada durante los años 2015, 2016 y 2017, en atención a que las facturas detectadas sin registrar e individualizadas en el anexo Nº 1, del referido informe de auditoría, constituyen solo una muestra de la fiscalización. A continuación, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 21.812, de 2019, de este origen, que mientras la obligación de registro de facturas en el sistema SIGLE no ha sido cumplida, la falta se mantiene en el tiempo, de manera que a la data de inicio de la investigación no había transcurrido el plazo de cuatro años que el artículo 156, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece para el fin que nos ocupa, computo que, por lo demás, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del mismo precepto, se suspende desde la fecha de la resolución que ordene incoar el procedimiento administrativo correspondiente, lo que, en la especie, aconteció el día 24 de julio de 2018. Luego, cabe destacar que en el acto administrativo objeto del presente control previo de legalidad no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a aprobar las conclusiones de la ampliación del dictamen del fiscal y a consignar que la acción disciplinaria respecto de los señores Michaud Rosas y Contreras Olivares se encuentra prescrita. Finalmente, cumple con recordar que los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, deben consignar el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Por consiguiente, se representa la resolución N° 4, de 2020, del Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin”, del Ejército, con la finalidad de que la superioridad competente disponga la reapertura del proceso disciplinario, con el objeto de subsanar las observaciones expuestas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal