Dictamen N° 78914/2012
N° 78.914 Fecha: 19-XII-2012 El Rector de la Universidad del Bíobío se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la factibilidad de prorrogar el plazo de ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de los Recursos Informáticos para el Campus Concepción (Etapa I Recuperación de Sede)”, argumentando que la dictación de nuevas normas en materia de construcción por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -luego del terremoto que afectó a nuestro país en febrero de 2010-, impidió que dicha Corporación Educativa elaborara las especificaciones técnicas de las bases administrativas para llevar adelante la licitación respectiva, por lo que se configuró, sostiene, una causal de fuerza mayor o caso fortuito que fundamenta su petición. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que carece de atribuciones para modificar las condiciones del convenio suscrito entre ambas partes, por cuanto la prórroga del plazo de ejecución del proyecto más allá del término de un año no fue prevista en la normativa que rigió la convocatoria. Al respecto, la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2009, consignó recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional-Infraestructura, respectivamente, habiéndose establecido en la Glosa 04, común para ambas asignaciones, que los haberes incluidos en éstas se adjudicarían entre las entidades de educación superior que indica, dentro de las cuales se encuentra la Universidad del Bíobío, fijándose una determinada cantidad de dichos caudales para concursos de proyectos de carácter general. Por su parte, el inciso primero del artículo 44 del decreto supremo N° 655, de 2008, del Ministerio de Educación -que estableció criterios y procedimientos para concursos de proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2009-, prescribió que las iniciativas que se presenten a los concursos de carácter general del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2009, deberán tener una duración máxima de un año. En este contexto, mediante su resolución N° 560, de 2009, el Ministerio de Educación aprobó las bases administrativas y anexo para concurso de proyectos de carácter general del Fondo de Desarrollo Institucional para ese año, y previa decisión de adjudicación a favor de la Universidad del Bíobío, se celebró entre ambas entidades un convenio de ejecución aprobado por decreto N° 489, de 31 de diciembre de 2009, de esa Secretaría de Estado. Cabe indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo de voluntades en referencia, el Ministerio de Educación aportaría durante el desarrollo del proyecto la cantidad de $600.000.000, suma que se entregaría en una única cuota, luego de cumplidas las condiciones establecidas en dicho convenio. A su turno, la cláusula décimo sexta de la señalada convención dispuso que ésta comenzaría a regir a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe y tendría una vigencia de 18 meses, agregándose en el párrafo segundo de la misma, que dicho término incorpora el plazo de ejecución del proyecto que sería de un año contado de igual forma. En este sentido, el punto 22 de las mencionadas bases de la convocatoria contempló la posibilidad de conceder ampliaciones y prórrogas para la realización del proyecto, frente a circunstancias calificadas por el Ministerio de Educación y no imputables a las instituciones adjudicatarias que hayan generado retraso en su desarrollo, advirtiéndose que, en todo caso, el plazo de ejecución sumado al de la prórroga no podía exceder el término de un año. Sobre la materia, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el plazo de un año previsto para la ejecución del referido proyecto debía concluirse el 25 de noviembre de 2011, por lo que a través del Ordinario N° 06/003822, de 16 del mismo mes y año, el Ministerio de Educación notificó al Rector de la Universidad del Bíobío que debía remitir el informe final de actividades cumplidas respecto de la iniciativa adjudicada, a raíz de lo cual la recurrente con fecha 16 de diciembre de la señalada anualidad, complementada por oficio de 24 de enero de 2012, pidió prórroga para la concreción de aquélla aduciendo caso fortuito o fuerza mayor, en razón de la dictación de los decretos N°s. 60 y 61, ambos de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueban reglamentos que fijan los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado y de diseño sísmico de edificios, respectivamente, surgidos luego de las consecuencias que trajo el terremoto acaecido en nuestro país el 27 de febrero de 2010. En atención a que las partes acordaron que el proyecto se ejecutaría en el plazo máximo de un año previsto por la normativa que rigió la convocatoria de que se trata -incluidas sus eventuales prórrogas-, la actuación del Ministerio de Educación al rechazar la solicitud de la requirente en orden a extender tal término se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, es del caso señalar que la nueva regulación en materia de construcción entró en vigencia encontrándose fenecido el plazo de ejecución del proyecto, por lo que no se advierte la configuración de la fuerza mayor que alega la peticionaria, considerando que el aludido marco normativo -emanado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pasó a ser obligatorio a contar de la data de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 13 de diciembre de 2011, no pudiendo, por consiguiente, extenderse dicho término sin infringir las bases de la convocatoria. Atendido lo expuesto, el Ministerio de Educación deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de obtener la restitución de los recursos no rendidos, observados o no ejecutados, todo ello en el marco del debido resguardo de los fondos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República