Dictamen N° 78924/2010
N° 78.924 Fecha: 28-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal WX-1109, de cargo de la 3ª Comisaría Arica, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor John Alexis Reyes Rivas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de marzo de 2010, el aludido funcionario, conducía el referido móvil por la calle Renato Rocca, en dirección norponiente, y al llegar a la intersección con la calle Teniente Merino, de la ciudad de Arica, colisionó con un minibus particular que transitaba por esta última vía, el que ingresó al cruce de calles sin ceder el derecho de paso del móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señala vertical Pare, situación que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito Arica, mediante su oficio N° 1, de 2010, incorporado a fojas 24 a 27 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 285, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 140 a 142 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $1.078.205, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor John Alexis Reyes Rivas, por los daños ocasionados al vehículo policial WX-1109. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República