Dictamen CGR

Dictamen N° 78931/2010

2010-12-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre constancia de tramitación de sumario administrativo en acto de aceptación de renuncia de ex funcionaria del Servicio Nacional de Turismo

N° 78.931 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Ester Navarrete Valdebenito, ex Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, la que determinó dejar constancia en el acto de aceptación de su renuncia no voluntaria, del hecho de que se encontraba sujeta a un sumario administrativo, lo cual, según estima, podría generarle problemas, entre otros, con las entidades previsionales y de seguros. Requerida de informe, la institución recurrida señaló, en síntesis, que la información que motiva la alegación de la recurrente, fue incluida en el documento que dio curso a su dimisión con el objeto de llevar un adecuado registro de su vida funcionaria, atendido que mediante resolución exenta N° 900, de 2009, el Director Nacional de esa entidad ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario en la unidad regional a cuyo cargo se desempeñaba la interesada, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en las irregularidades detectadas en el proceso licitatorio ID 1591-5-LE09. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien no resulta obligatorio incorporar este tipo de menciones en el acto que pone término a las labores de un servidor, tal actuación resulta conforme a lo dispuesto al artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en su cargo, el procedimiento deberá continuarse hasta su total término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso disciplinario determine. Así entonces, corresponde rechazar el reclamo de la peticionaria, por cuanto el proceder de la Administración en la situación analizada se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República