Dictamen CGR

Dictamen N° 78948/2021

2021-02-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 31, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E78948 Fecha: 19-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento de la suma -representado mediante el oficio Nº E45578, de 2020, de este origen-, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum Nº 2 de la asesoría a la inspección fiscal para la obra “Construcción Embalse Chironta, Valle de Lluta, región de Arica y Parinacota”, por cuanto lo manifestado en la minuta justificativa, de 22 de diciembre de 2020, suscrita por el inspector fiscal, no permite dar por superadas la totalidad de las observaciones allí formuladas. Así, se omiten las páginas “4 de 17” y “5 de 17” del acto administrativo en examen. Luego, si bien en esta ocasión, se acompañan los Anexos Nos 2 y 3 del convenio, el Anexo Nº 2 -Programa de Apoyo de Personal Vigente- no se condice con el aprobado y transcrito en la resolución del epígrafe, que no fue corregido en lo pertinente. Por su parte, se advierten inconsistencias entre el Anexo Nº 3 -Detalle del Programa de Apoyo de Personal Modificación Nº 2- y los Anexos Nºs 4 -Aumento de cantidades contratadas- y 5 -Nuevo Presupuesto-, en particular respecto de la cantidad de profesionales exigidos para las especialidades A.6 Ingeniero Jefe Sector Túneles y Excavación en roca e inyecciones y A.30 Auxiliar de Topografía y Terreno. También, con relación al profesional exigido para la especialidad A.26 Encargado Forestal, la minuta transcrita en el acto en examen, hace alusión a 5 meses de aumento, en circunstancias que corresponde a 5 días -visitas-, cuestión que además se encuentra mal reflejada en el aludido Anexo Nº 3, pues contempla 7 días adicionales. Enseguida, si bien en la minuta explicativa del convenio modificatorio Nº 1 -aprobado mediante la resolución Nº 10, de 2020, de esa dirección- se aludió a que el sexto Auxiliar de Topografía y Terreno fue aprobado por el Inspector Fiscal, no se advierte de qué manera esa aprobación se condice con los Anexos Nºs 4 y 5, si se tiene presente que en estos últimos se contemplan sólo cinco especialistas. Finalmente, no se acompaña documentación que fundamente las expresiones “a petición de la Inspección Fiscal” -o análogas-, contenidas en la minuta justificativa antes aludida, respecto de los especialistas A.15 Geomensores o Topógrafos; A.22 Especialistas; A.24 Geólogo Senior; y, A.29 Secretaria, lo que tiene incidencia para la revisión del actual convenio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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