Dictamen N° 78991/2010
N° 78.991 Fecha: 29-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2199, de cargo de la 19ª Comisaría Providencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Patricio Araya Miranda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de junio de 2009, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Francisco Bilbao, en dirección al oriente, y al llegar a la esquina con la Avenida Manuel Montt, en la comuna de Providencia, un vehículo particular -cuyo conductor era menor de edad-, el que luego de efectuar un viraje a la derecha en esta última Avenida, en dirección al sur, se detiene delante del automóvil fiscal, con el objeto de ser fiscalizado, instante en el que, de forma sorpresiva, realiza una maniobra de retroceso, chocando a este último. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el certificado N° 239, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 144 a 146 de autos, ascendió a la suma de $176.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Rodrigo Patricio Araya Miranda, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2199. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República