Dictamen CGR

Dictamen N° 79/2026

2026-02-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de La Cisterna al disponer y financiar la actividad de que se trata

N° D79 Fecha: 23-02-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de La Cisterna aprobó una capacitación para la mayoría de los concejales, a pesar de que a éstos solo les quedaban días en sus cargos. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que autorizó la participación de seis concejales en la “Gira Técnica de Economía Circular y Desarrollo Sostenible”, a llevarse a cabo entre los días 18 y 24 de noviembre de 2024. Agrega, que la aludida capacitación contribuye a la actualización de los conocimientos para el desempeño de sus labores, siendo además un aporte para la comunidad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, establece en su inciso tercero que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”. Enseguida, se debe tener presente que por “capacitación” debe entenderse el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los concejales requieren para el eficiente desempeño de sus labores, por lo que las materias sobre las que verse deben estar relacionadas específicamente con la gestión municipal. Comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento, o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad (aplica dictamen N° 14.235, de 2018). Por ende, solo podrá autorizarse el pago de aquellas capacitaciones que entreguen a los concejales conocimientos para que ejerzan adecuadamente las atribuciones y facultades que le concede el ordenamiento jurídico, entre otras, las contenidas en las letras b) y c) del artículo 79 de la mencionada ley N° 18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las materias en las cuales se requiere su acuerdo como miembro del concejo y que se encuentran enumeradas en el artículo 65 del aludido texto normativo, como aquellas que les otorguen mejores herramientas para desempeñar eficazmente sus labores de fiscalización (aplica dictamen N° 66.882, de 2016). Precisado lo anterior, cabe recordar que esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones sobre la materia, mediante el oficio circular N° 85.355, de 2016. En ese contexto, el indicado oficio establece que, para que el otorgamiento de recursos destinados a solventar gastos por concepto de capacitación de los concejales se ajuste a derecho, es necesario que ellos se proporcionen de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio; que se tenga en especial consideración los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos -de manera tal que los municipios deberán priorizar la asistencia a las mencionadas jornadas de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico-; y que en la asignación de las actividades los municipios den un trato igualitario a todos los ediles. Asimismo, dispone que en cumplimiento del principio de juridicidad -el cual conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos-, el decreto alcaldicio que autorice la capacitación y el correspondiente egreso sea fundado, indicándose de manera expresa las razones para que determinado concejal sea quien asista al curso en desmedro de otra autoridad o de funcionarios de una unidad municipal, así como el fundamento de por qué es necesaria su asistencia a él y cómo se relaciona dicha actividad con la gestión municipal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Concejo Municipal de La Cisterna, en sesión extraordinaria de 13 de noviembre de 2024 por medio del acuerdo N° 273, aprobó por unanimidad de votos el cometido de los concejales señores Marcelo Luna Campillay, Jacob Osorio Henríquez, Alejandro Urrutia Jorquera y las señoras Ximena Tobar Vásquez, Carola Espíndola Castro y Pamela Ruiz Pino, para participar en la “Gira Técnica de Economía Circular y Desarrollo Sostenible”, a llevarse a cabo entre los días 18 y 24 de noviembre de 2024, en la ciudad de Córdoba, Argentina. Enseguida, mediante decretos alcaldicios N°s. 7.918, 7.919, 7.920, 7.921, 7.922 y 7.923, todos de 14 de noviembre 2024, el alcalde determinó autorizar la capacitación de los referidos ediles y aprobó el otorgamiento de recursos para ello. Además, consta de las planillas acompañadas por el municipio, que cada uno de los concejales habría recibido un total de $962.735, para financiar los gastos de la actividad. Siendo ello así, resulta oportuno hacer presente que la instalación del nuevo concejo municipal de la comuna ocurrió el 6 de diciembre de 2024, y que, de los concejales participantes de la capacitación, solo fueron reelectos dos de ellos, a saber, el señor Urrutia Jorquera y la señora Espíndola Castro. En este contexto, cabe señalar que tanto los aludidos decretos alcaldicios que autorizaron la capacitación como el referido acuerdo N° 273 del concejo, no explicitan los fundamentos y la necesidad de la asistencia de los indicados concejales a la mencionada gira y cómo aquella se relacionaba con la gestión municipal, aspectos que no se avienen con la normativa y jurisprudencia expuestas. Además, respecto a los cuatro concejales que no fueron reelectos, es dable advertir que, si bien la determinación de si un edil asiste a una actividad de este tipo obedece a consideraciones de mérito, oportunidad o conveniencia que tiene que ponderar la autoridad municipal, la decisión adoptada en esta ocasión por el municipio evidentemente pugna con el ejercicio razonable y racional de la función pública, pudiendo constituir una desviación de poder y una transgresión a los principios de juridicidad y de probidad administrativa. Lo anterior, por cuanto no se comprende de qué manera dicha actividad podría cumplir con el propósito para el cual están orientadas las capacitaciones, esto es, contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los concejales requieren en el ejercicio de sus cargos, toda vez que, como se ha expresado, sus labores estaban a solo días de finalizar. En consecuencia, cabe concluir que no se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de La Cisterna al disponer y financiar la indicada actividad. Siendo ello así, deberán adoptarse todas las medidas que el ordenamiento jurídico proporciona a ese municipio para obtener la restitución de los recursos públicos involucrados en el viaje de que se trata, informando de las gestiones realizadas al efecto, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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