Dictamen N° 790/2021
N° 790 Fecha: 15-IV-2021 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se da término al procedimiento instruido con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 914, de 2017, de esta procedencia, sobre auditoría y examen de cuentas a los fondos para mantenimiento del potencial bélico ejecutados por el Ejército con fondos de la Ley del Cobre, determinando la extinción de la responsabilidad administrativa por muerte del señor Juan Eduardo González Menares. Como cuestión previa, cabe manifestar que anteriormente esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 21.812, de 2019, representó la resolución N° 91, de 2018, del Regimiento de Artillería N° 1 “Tacna” del Ejército, que afinaba la investigación sumaria administrativa de que se trata, por cuanto pese a haberse acreditado la efectividad de las observaciones expresadas en el acápite I, numeral 2, del citado informe final, titulado “Debilidades detectadas en el SIGLE”, letra C, Facturas no registradas en el SIGLE, esa institución castrense determinó no aplicar las sanciones propuestas, en atención al plazo de prescripción de la acción disciplinaria vigente a la época. Asimismo, en aquella oportunidad, este Organismo de Control consideró que no se encontraba agotada la investigación, en orden a indagar todos los posibles responsables hasta el mes de diciembre de 2017, época en que las facturas observadas fueron debidamente registradas en el aludido sistema. Pues bien, respecto de la responsabilidad que afectaría al señor Juan González Menares, la autoridad castrense concluye, en esta ocasión, que aquella se encuentra extinguida por muerte, decisión que se estima ajustada a derecho, según lo previsto en el artículo 156, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. No obstante, de la lectura de la resolución N° 11.901, de 2020, del Regimiento de Artillería N° 1 “Tacna” del Ejército, es posible apreciar que esa institución castrense nuevamente determinó que la eventual responsabilidad de los demás funcionarios involucrados en los hechos indagados se encontraba prescrita, en atención a los plazos vigentes a la época en que se verificaron los hechos materia de la investigación. Al respecto, es menester recordar lo señalado en el citado oficio N° 21.812, de 2019, en orden a que mientras la obligación de registro de facturas en el sistema SIGLE no fue cumplida -lo que ocurrió recién en diciembre de 2017-, la falta se mantuvo en el tiempo, de manera que a la data de inicio de la investigación no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años que establece el reseñado artículo 156, en su inciso tercero, cómputo que, por lo demás, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo precepto, se suspende desde la fecha de la resolución que ordene incoar la investigación sumaria administrativa correspondiente, lo que, en la especie, aconteció el día 26 de julio de 2018, por lo que no es posible sostener que la acción disciplinaria en contra de los demás funcionarios involucrados se encuentre prescrita. De esta manera, cabe advertir que la decisión adoptada por la autoridad castrense, en orden a dar por finalizada la investigación en comento, no se ajusta al mérito del proceso, pues en este se acreditó la efectividad de la observación de que se trata, constitutiva de la infracción de no controlar y no cumplir el proceso de registro de facturas en el sistema SIGLE -circunstancia que, como ya se anotó, se mantuvo hasta el mes de diciembre de 2017-, razón por la cual, conforme con lo sostenido en el mencionado oficio N° 21.812, de 2019, la indagación debía abarcar todos los posibles responsables hasta la data antes indicada, lo que no consta que haya acontecido. Luego, cumple con hacer presente que en la citada resolución N° 11.901, de 2020, no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a aprobar el dictamen fiscal y su ampliación, agregando que no es posible hacer efectivas las responsabilidades administrativas de que se trata, por los motivos que indica. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 11.901, de 2020, del Regimiento de Artillería N° 1 “Tacna” del Ejército, con la finalidad de que la superioridad competente disponga la reapertura del proceso disciplinario, con el fin de subsanar las observaciones expuestas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal