Dictamen CGR

Dictamen N° 79000/2010

2010-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 79.000 Fecha: 29-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2224, de cargo de la 37ª Comisaría Vitacura, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Andrés Estrada Alfaro, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de octubre de 2008, dicho servidor, acompañado por otro empleado, como conductor del referido móvil, efectuaba un patrullaje preventivo por la Avenida Vitacura, en dirección al oriente, cuando avistaron un vehículo particular, cuyos ocupantes, según la información recibida en esos instantes, eran sospechosos de haber participado en un robo con intimidación ocurrido en un domicilio particular de la mencionada comuna, iniciándose su persecución por la aludida Avenida y al llegar a la rotonda Pérez Zujovic, el conductor de este último intenta colisionar al automóvil policial, el que efectúa una maniobra evasiva impactando con un árbol existente en el lugar. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 145, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 168 a 170 de autos, ascendió a la suma de $3.224.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al funcionario de Carabineros, señor Juan Andrés Estrada Alfaro, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2224. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República