Dictamen CGR

Dictamen N° 79011/2010

2010-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile

N° 79.011 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Eduardo Ahumada Cruz, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División el Teniente, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le asiste el derecho a percibir el 25% a que se refiere el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que la situación de éste se encuentra consolidada. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.000, de 2000, modificada por la resolución N° 7.020, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ahumada Cruz, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 205.486.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, correctamente calculada sobre la base del grado 6 de la E.U.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Luego, en relación a la solicitud del recurrente para reliquidar su pensión incluyendo el 25% de participación de las utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto 307, de 1970, cabe indicar que no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. Finalmente, debe advertirse al reclamante que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el peticionario se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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