Dictamen N° 79040/2010
N° 79.040 Fecha: 29-XII-2010 Esta Contraloría General se abstiene de dar curso a la resolución N° 327, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Karen Canales Martínez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 863, de 2009, de dicho organismo, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que en el respectivo expediente sumarial aparece que la inculpada fue contratada para prestar servicios a honorarios en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, a través de la resolución exenta N° 1.144, de 2009, de dicha institución, mientras se desempeñaba en el aludido Servicio de Salud en calidad de contrata, según se infiere de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control. Ahora bien, resulta pertinente indicar que el artículo 87, letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, el artículo 86 de dicha norma estatutaria establece que, sin embargo, puede un funcionario ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Precisado lo anterior, y tal como se desprende de la cláusula cuarta del referido contrato de honorarios, la servidora de que se trata se obligó a realizar turnos que se encuentran comprendidos dentro de la jornada ordinaria de trabajo que debía cumplir en el indicado Servicio de Salud, motivo por el cual desde el 1° de mayo de 2009, fecha en que comenzó a regir el citado convenio, la inculpada cesó por el sólo ministerio de la ley en el empleó que desarrollaba en el anotado Servicio y, por ende, conforme con lo expresado por los dictámenes N°s 42.481, de 2000 y 46.248, de 2004, no procedía que se instruyera un sumario administrativo en su contra, pues al momento en que dicho procedimiento fue ordenado, la señora Canales Martínez ya no tenía la calidad de funcionaria pública. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la señalada resolución a fin de que se subsane la observación anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República