Dictamen CGR

Dictamen N° 79047/2010

2010-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile

N° 79.047 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Guajardo Guajardo, coordinadora poblacional del Diputado Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Luis Alberto Sánchez Marambio, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, especialmente en lo relativo a la incorporación, en su cálculo, del 25% de la participación en las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.363, de 2005, modificada por la resolución N° 4.633, de igual año, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 153.897.-, desde el 1 de agosto de 2003. Enseguida, es preciso advertir que el respectivo cálculo se efectuó correctamente, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ese cuerpo legal, procedimiento en virtud cual se le asignó al señor Sánchez Marambio, a marzo de 1990, el grado 8 de la E.U.S. Luego, en relación a la reliquidación de la aludida pensión incluyendo el 25% de participación de las utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto 307, de 1970, cabe indicar que ello no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia que favorece al señor Sánchez Marambio, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República