Dictamen N° 79059/2016
N° 79.059 Fecha: 27-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2253, conducido por su funcionario, señor Marco Antonio Pérez Soto, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de agosto de 2015, mientras el aludido servidor se desplazaba en ese vehículo por la ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 577, fue colisionado, por alcance, por un camión particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la comuna de Collipulli, en su sentencia de fecha 19 de noviembre de esa anualidad, condenar al chofer de ese último móvil por su responsabilidad en dicho accidente. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 286, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 107, de ese mismo año, dar de baja tal automóvil. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Marco Antonio Pérez Soto, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2253. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado